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Por el Derecho al Trabajo Doméstico en Condiciones de Igualdad

Hoy 22 de Julio se conmemora el “Día Internacional del Trabajo Doméstico” y para la Secretaría Distrital de la Mujer es importante determinar, visibilizar y reconocer la contribución histórica de las mujeres en las labores del trabajo doméstico remunerado y no remunerado y los avances para la garantía y restablecimiento de su derecho al trabajo en condiciones de igualdad y dignidad.


Este día se estableció oficialmente en 1.983 durante el segundo Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe, donde se reconoció que el trabajo doméstico "es un recurso esencial para el bienestar de las sociedades desarrolladas, como lo es también el trabajo aplicado a la producción para el mercado" y que es necesario elaborar políticas que disminuyan la carga de trabajo de las mujeres en el hogar y reconocer su contribución.

Se consideran actividades de trabajo de hogar y de cuidado no remunerado las siguientes: organización, distribución y supervisión de tareas domésticas; preparación de alimentos; limpieza y mantenimiento de vivienda y enseres; limpieza y mantenimiento del vestido; formación e instrucción de las niñas y los niños (traslado al colegio y ayuda al desarrollo de tareas escolares); cuidado de personas mayores y enfermas; realización de compras, pagos o trámites relacionados con el hogar; reparaciones locativas; servicios a la comunidad y ayudas no pagadas a otros hogares de parientes, amigos y vecinos.

Para analizar el trabajo doméstico se utilizan dos categorías: Trabajo Doméstico Remunerado – TDR y Trabajo Doméstico No Remunerado – TDNR. En Colombia se destacan dentro de los avances del trabajo doméstico no remunerado la Ley 1413 de 2010, la cual tiene por objeto incluir la economía del cuidado, conformada por el trabajo de hogar no remunerado, en el Sistema de Cuentas Nacionales, con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas.

Entre tanto la Organización Internacional del trabajo (OIT) hace relación al trabajo doméstico remunerado en el artículo 1 del Convenio 189 sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos: Establece el trabajo doméstico como aquel realizado en un hogar u hogares o para los mismos, desempeñado por una persona, que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo.

En Colombia, el Gobierno Nacional sancionó el 7 de julio de 2016 la Ley 1788 en la que se garantiza el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional, pago de prima de servicios para los trabajadores y trabajadoras domésticas", y también se establece la creación de una Mesa de Seguimiento a la implementación del Convenio 189 de la OIT sobre trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico. Esta mesa tendrá como objetivo formular y desarrollar de manera concertada entre el Gobierno, empleadores, empleadoras y las organizaciones de trabajadoras y trabajadores, políticas públicas con la finalidad de promover el trabajo decente en el sector del trabajo doméstico remunerado, y en general hacer seguimiento a la implementación de dicho convenio.

Desde la Secretaría Distrital de la Mujer para conmemorar este día se continúa con la campaña “Hacer oficio no es un don, las labores domésticas son trabajo y tienen valor”, en la que a través de datos se evidencia la existencia de inequidades y desigualdades entre hombres y mujeres en el mundo del trabajo que debe ser superada. (Ver aquí campaña).

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Última actualización: 01/02/2016 15:52:00