Casas Refugio garantizadas durante el Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos
Las Casas Refugio surgieron como resultado de una acción afirmativa del Estado a nivel distrital cuyo objetivo primordial es, por un período definido en el tiempo, brindar acogida, protección y atención integral a ciudadanas víctimas de violencias al interior de las familias y en el contexto del conflicto armado interno del país, sus hijos e hijas y personas a cargo, con el objetivo de procurar el restablecimiento de sus derechos vulnerados y la ruptura del ciclo de violencias en el que se encuentran.
Las Casas Refugio funcionan a través de un proceso de atención integral e interdisciplinario que promueve el desarrollo personal, el tejido de redes de apoyo y posibilita el acceso a servicios y oportunidades, apoyando a las mujeres acogidas y sus sistemas familiares de manera permanente para fomentar el mejoramiento de sus condiciones y diseño del proyecto de vida, de manera que, al momento de culminar el tiempo de acogida, logren apropiarse de una perspectiva diferente acerca de sí mismas y de su entorno.
Este objetivo y perspectiva desde su creación, se conserva y ha sido el eje del proceso de selección que está adelantando la Secretaría Distrital de la Mujer, para garantizar los derechos de las mujeres dentro de un proceso de selección objetiva[1].
¿Cómo se desarrolló el proceso de selección?
El proceso contractual de Casas Refugio es el resultado de un trabajo riguroso que inició en el año 2016 durante la solicitud de vigencias futuras ante las Secretarías Distritales de Planeación y Hacienda, donde se analizaron las diferentes variables que se deben tener en cuenta para la atención efectiva a las mujeres acogidas en las Casas Refugio, las cuales son el fruto de la experiencia y mejores prácticas identificadas en la implementación de las mismas desde su creación. Al final del ejercicio, una vez revisado por las diferentes instancias involucradas, el Concejo de Bogotá a través del Acuerdo 657 expedido el 20 de diciembre de 2016 aprobó las vigencias futuras para la contratación de la operación de las Casas Refugio hasta el 2019, lo que garantiza continuidad en la protección de las mujeres de manera ininterrumpida, hasta la terminación del Plan de Desarrollo “Bogotá mejor para Todos”.
Por otra parte, en cumplimiento del principio de planeación que rige la contratación estatal, la contratación además de responder a unas necesidades reales que han sido analizadas y presupuestadas por la SDMujer planeó y ejecutó las siguientes acciones como parte del proceso:
- Verificación de que se cuenta con la partida presupuestal para adelantar el proyecto.
- Análisis del sector que permitió establecer la existencia de entidades y organizaciones con posibilidades de desarrollar la prestación del servicio.
- Estudios previos donde se plasmó la necesidad de la entidad y la forma como ella debe agotarse en términos de cómo, cuándo, dónde, por qué y para qué y se delimitaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que ese servicio debe prestarse.
- Elaboración de los estudios técnicos y de conveniencia requeridos que justifican la contratación y señalan sus principales características junto con las condiciones que al respecto existan en el mercado.
- Elaboración de los respectivos pliegos de condiciones en los cuales se determinó claramente el objeto de la contratación, los términos en que ésta se llevará a cabo, los derechos y obligaciones de las partes, la forma en que se hará la selección del contratista con indicación de los respectivos criterios o factores de evaluación.
- Recepción de observaciones al pliego de condiciones, realizadas por posibles oferentes.
- Elaboración de pliego definitivo que toma en cuenta las observaciones realizadas.
- Recepción de propuestas al pliego definitivo. Se recibieron 13 propuestas de 10 oferentes.
- Fase de evaluación, agotada el pasado viernes 07 de abril, con la publicación del informe de verificación de requisitos habilitantes de los 10 oferentes y con la publicación del informe de evaluación de las 13 propuestas recibidas, lo que arroja un orden de elegibilidad que ha permitido que la SDMujer establezca que hay cinco oferentes con vocación de adjudicatario.
Para garantizar la transparencia en el proceso de selección se contó con un comité técnico interdisciplinario, conformado por personas contratadas con la experticia necesaria y con personal de planta que cuenta con la idoneidad y la trayectoria en la implementación de las Casas Refugios dentro de la SDMujer. Además, durante la selección se establecieron unos criterios objetivos que permiten establecer la adjudicación.
Lo que se realizará dentro de los próximos días, de acuerdo al proceso de selección, es el perfeccionamiento de la adjudicación mediante acto administrativo y la celebración del contrato con los oferentes que queden en los primeros cinco escaños del orden de elegibilidad.
¿Cómo la SDMujer garantiza en el proceso de selección que las mujeres víctimas de violencia serán atendidas en la garantía de sus derechos?
Lo más importante para la Secretaría Distrital de la Mujer es garantizar que las mujeres víctimas de violencia que están protegidas, encuentren en las Casas Refugio una atención integral. Dicha integralidad está compuesta por diversos factores que influyen en el efectivo restablecimiento de los derechos de las mujeres, especialmente en lo que tiene que ver con el enfoque de género, la prestación integral de los servicios ofrecidos y las condiciones de seguridad.
Con relación al enfoque de género, en las propuestas presentadas se exigió tener el enfoque en la conformación de sus equipos de trabajo, con experiencia específica con mujeres víctimas de violencias. Por lo tanto, el enfoque será exigido a los contratistas que resulten adjudicatarios del proceso de selección contractual, a través del cabal cumplimiento de las condiciones contempladas en el Anexo de Requerimientos Técnicos del pliego de condiciones, el cual hará parte integral del contrato a celebrarse con cada operador y es el resultado de la experiencia y mejores prácticas que la SDMujer ha tenido en la implementación de las Casas Refugio.
Cada uno de los requerimientos y lineamientos técnicos serán verificados en la ejecución del contrato por el equipo de las profesionales que tiene dispuesto la Entidad a través de diversas actividades y estrategias de orientación, línea técnica y apoyo a la supervisión.
Con relación a la seguridad de las mujeres que son y serán atendidas, uno de los elementos determinantes descritos en los documentos del proceso contractual ha sido la confidencialidad de la ubicación de las Casas Refugio[2], y que el inmueble cumpla con las especificaciones técnicas mínimas solicitadas por la Entidad en el anexo de requerimientos técnicos. La dirección de los inmuebles donde funcionarán las Casas Refugio es reservada y es diferente a la dirección comercial de las instalaciones de las personas jurídicas que son oferentes en el proceso de selección contractual en comento.
Por otra parte, la SDMujer estableció dentro de los requerimientos técnicos la prestación del transporte por una empresa legalmente constituida y habilitada por el Ministerio de Transporte, lo cual redunda en beneficio y protección de las mujeres acogidas en la Casa Refugio y su sistema familiar, puesto que no se verán expuestas a personas o empresas que prestan este tipo de servicios sin el lleno de los requisitos exigidos por la ley.
¿Cómo se garantizará la cobertura y derechos de las mujeres en el proceso de “paso” entre los socios actuales y los operadores que entran, en caso de que los socios actuales no sean elegidos?
El proceso de paso entre los asociados actuales y los posibles operadores que entran fue contemplado desde el inicio del proceso de selección cuando se les exigió a los proponentes que debían garantizar la posibilidad de operar desde el día de la firma del contrato, teniendo los bienes inmuebles necesarios para ello.
Entre el la adjudicación y el vencimiento de los convenios que actualmente están celebrados existen unos días que nos permiten hacer un empalme entre los asociados y los nuevos operadores. Durante el empalme se realiza una visita técnica donde se hace un recuento de los protocolos con los que se manejan las casas refugio, conocidos previamente por todos los posibles operadores, y se realiza el traslado de las personas que están protegidas. Posteriormente cuando las personas en protección estén instaladas se realizará profundización y seguimiento para garantizar que se desarrolla de manera integral y completa la ruta técnica sobre las personas que van a iniciar los procesos cuando comiencen a ser acogidas.
[1] Artículo 5°. De la selección objetiva.Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación. (…)
[2] Tal y como se puede observar en el numeral 4.5.2 así: “Documento 19: Ubicación del inmueble de operación de las casas refugio