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ABC para comprender la Ley de Feminicidio

 2 años de la leyDesde hace dos años cuando fue sancionada la ley de feminicidio, en Colombia se debe investigar y establecer cuando una mujer muere, si es un feminicidio o un asesinato. Para ello, de acuerdo al protocolo de la ONU para la investigación del Feminicidio en América Latina, se contempla el análisis de situaciones tales como: el desprecio, la subordinación, la misoginia, el control, la intimidación, que anteceden o son relacionados al hecho y que se pueden probar con denuncias anteriores sobre violencias.

Con la Ley 1761 el delito de feminicidio se puede probar con testimonios que den cuenta de amenazas del perpetrador sobre su víctima, dictámenes forenses sobre la personalidad misógina del agresor, historias clínicas de procedimientos, hospitalizaciones o tratamientos por violencias anteriores, ejercicios de poder, mensajes amenazantes en teléfonos móviles y/o redes sociales, el testimonio de hijo, hijas y/o otras personas que presenciaron el acto feminicida o la violencia previa, entre otros.


Igualmente, la persona es juzgada bajo la Ley de Feminicidio, las penas incluidas en el Código Penal aumentan en el doble, no es posible realizar preacuerdos y solo se pueden aplicar un medio de los beneficios, lo que significaría que puede enfrentar penas entre 40 y 50 años.

¿Cuándo se considera que hay feminicidio?

Según la Ley 1761 conocida con el nombre de “Ley Rosa Elvira Cely” sancionada por el Presidente de la República el 6 de julio de 2015 cuando se creó el tipo penal autónomo de Feminicidio.

La ley considera feminicidio el asesinato de una mujer cuando:

1. Se mata a una mujer por su condición de ser mujer;

2. Se mata a una mujer en razón a su identidad de género u orientación sexual (mujeres transgénero, lesbianas y bisexuales)

3. Cuando se presenten cualquiera de las siguientes circunstancias:

• Cuando sea cometido por quien tenga o haya tenido una relación familiar, íntima, de convivencia, de amistad, de compañerismo o de trabajo con la víctima, y que en dicha relación se haya experimentado un ciclo de violencias (física, psicológica, sexual, económica, patrimonial, etc), del que la mujer haya sido víctima.
• Que el perpetrador ejerza actos de instrumentalización de género o sexual sobre el cuerpo y la vida de la mujer, o que este controle las decisiones vitales de la mujer y su sexualidad.
• Que el feminicidio se cometa en virtud de relaciones desiguales de poder, esto es, que se realice en provecho de la superioridad personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural del perpetrador sobre la mujer.
• Cuando se cometa el delito con el fin de generar terror o humillación sobre quien se considere enemigo (ejemplo: pandillas, BACRIM, en el conflicto armado, etc.)
• Cuando existen antecedentes de cualquier tipo de violencias en los ámbitos familiar, doméstico, laboral o escolar en el que la mujer sea la víctima, sin importar que existan denuncias de los hechos ante las autoridades competentes.
• Que la mujer víctima haya sido incomunicada o privada de la libertad previo a su muerte.

¿Cuáles son los avances que contempla la Ley 1761 del 2015, ley de feminicidio?

Por medio de la expedición de Ley Rosa Elvira Cely el Estado colombiano reconoció que:

- A las mujeres las matan por razones diferentes a las que matan a los hombres, razón por la cual incorporó el delito de feminicidio al Código Penal
- La ley incluyó el principio de la debida diligencia como estándar para la investigación de estas conductas
- Se eliminaron los preacuerdos y se restringieron algunos beneficios a los agresores como las rebajas de penas en caso de aceptación de cargos
- Se introdujo la asistencia técnica legal especializada para sobrevivientes y familiares de víctimas
- Se ordenó la creación de un sistema de información de violencias contra las mujeres.

¿Cuáles son las penas contempladas en la ley por el feminicidio?

La ley establece que el agresor incurrirá en prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses, es decir que la condena oscila entre 20 años y hasta 41 años. Circunstancias de agravación del feminicidio: quinientos (500) meses (41 años) a seiscientos (600) meses (50 años) de prisión, si el feminicidio se cometiere:

a) Cuando el autor tenga la calidad de servidor público y desarrolle la conducta punible aprovechándose de esta calidad.
b) Cuando la conducta punible se cometiere en mujer menor de dieciocho (18) años o mayor de sesenta (60) o mujer en estado de embarazo.
c) Cuando la conducta se cometiere con el concurso de otra u otras personas.
d) Cuando se cometiere en una mujer en situación de discapacidad física, psíquica o sensorial o desplazamiento forzado, condición socioeconómica o por prejuicios relacionados con la condición étnica o la orientación sexual.
e) Cuando la conducta punible fuere cometida en presencia de cualquier persona que integre la unidad doméstica de la víctima.
f) Cuando se cometa el delito con posterioridad a una agresión sexual, a la realización de rituales, actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de agresión o sufrimiento físico o psicológico.

¿Qué otras medidas se tomarán para prevenir el feminicidio según la ley?

• El Ministerio de Educación Nacional dispondrá lo necesario para que las instituciones educativas de preescolar, básica y media incorporen a la malla curricular la perspectiva de género y las reflexiones alrededor de la misma, centrándose en la protección de la mujer como base fundamental de la sociedad.
• Los servidores públicos de la Rama Ejecutiva o Judicial en cualquiera de los órdenes que tengan funciones o competencias en la prevención, investigación, judicialización, sanción y reparación de todas las formas de violencia contra las mujeres, deberán recibir formación en género, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
• Dentro del año siguiente a la promulgación de la Ley 1761, el Departamento Nacional de Estadísticas (DANE), en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), adoptarán un Sistema Nacional de Recopilación de Datos sobre los hechos relacionados con la violencia de género en el país.

¿Qué acciones se desarrollan desde la Secretaría Distrital de la Mujer en el tema del feminicidio?

La Secretaría Distrital de la Mujer realiza acciones de prevención, atención y acompañamiento a las mujeres sobrevivientes de feminicidio y a las familias de las víctimas de feminicidio.

La SDMujer realiza jornadas de sensibilización e información dirigidas a operadores de justicia, policía, responsables de la línea 123, personas que lideran procesos en los colegios, hospitales y espacios locales donde las mujeres se acercan buscando información y ayuda.

Igualmente en las localidades, desde los equipos de las Casas de Igualdad de Oportunidades y equipos territoriales de la Secretaría, se desarrollan acciones de información y conocimiento sobre los derechos de las mujeres, rutas de atención en violencia, encuentros de conversación psicosocial y atención sociojurídica, donde las mujeres reconocen sus derechos y encuentran herramientas para la garantía de los mismos.

De igual manera la Secretaría cuenta con la Línea Purpura Distrital 018000112137, la unidad móvil de atención psicosocial y las Casas Refugio para mujeres víctimas de violencias, a las que se llega a través de una medida de protección.

Con las familias víctimas secundarias de feminicidio la Secretaría les ofrece acompañamiento sociojurídico de representación del caso y acompañamiento psicosocial para las personas que dentro de la familia lo soliciten. Estos acompañamientos incluyen atención telefónica, presencial, individual o grupal.

Si se cree que puede estar en riesgo de un feminicidio ¿a dónde se debe acudir?

Ruta de atención desde el Sistema Distrital de Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia –SOFIA, cualquier persona puede acceder a información a través las líneas telefónicas: 018000112137 Línea Púrpura Distrital, 155 (orientación a mujeres víctimas de violencias), 195 (información general de los trámites y servicios ofrecidos por la Alcaldía Mayor de Bogotá) y 123 (atención en emergencia).

En caso de un feminicidio ¿a dónde puede acudirse?

A las Unidades de Reacción Inmediata (URI) ubicadas en las diferentes localidades en Bogotá, al Centro de Atención Penal Integral a Víctimas (CAPIV).


 

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Última actualización: 01/02/2016 15:52:00