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La violencia sexual contra una mujer ES UN DELITO, no un acto de una “fiesta sexual”

Logo bogotá mejor para todasAnte la indignante noticia presentada hoy en el Espectador, sobre una presunta situación de abuso sexual colectivo a una mujer en ejercicio de prostitución por parte de integrantes del Equipo de Fútbol de Bogotá Club Santa Fe, la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Secretaría Distrital de la Mujer, rechaza rotundamente los hechos narrados en los medios de comunicación, que de ser comprobados constituyen un delito de violencia sexual contra la mujer y mandan un perverso mensaje a la sociedad sobre el “permiso” que tienen los personajes públicos, en este caso deportistas, para cometer este tipo de actos sin que existan sanciones legales y sociales sobre ello.


1. La violencia sexual contra cualquier mujer, sin importar su actividad económica, como en este caso una mujer en ejercicio de prostitución, constituyen un delito que debe ser juzgado y castigado, según la ley. Las mujeres en ejercicio de prostitución tienen plenos derechos.

2. Según la Ley 1257 de 2008, la violencia sexual es tipificada, como “cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer (…)”. Y se entiende daño o sufrimiento sexual aquel que “consiste en obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se considerará daño o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas”

3. También según la ley, en cumplimiento del principio de corresponsabilidad, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios económicos y demás personas jurídicas y naturales, tienen la responsabilidad de tomar parte activa en el logro de la eliminación de la violencia y la discriminación contra las mujeres. Para estos efectos deben, entre otras cosas, de “abstenerse de realizar todo acto o conducta que implique maltrato físico, sexual, psicológico o patrimonial contra las mujeres y denunciar las violaciones de los derechos de las mujeres y la violencia y discriminación en su contra.”

4. Los medios y profesionales de comunicación tienen una corresponsabilidad en la búsqueda de erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres. Si bien en los últimos años hay avances significativos en este compromiso y reconocemos su aporte al trabajo que desarrollamos a favor de los derechos de las mujeres, es importante reiterar que tienen un rol muy importante en la construcción de los imaginarios colectivos que sobre la masculinidad y la violencia se construyen socialmente.

Llamamos la atención a todos los medios de comunicación para que las narrativas usadas dentro de la noticias que denuncian los hechos de violencia contra las mujeres no fomenten, aprueben o justifiquen las violencias contra las mujeres y tampoco culpen o pongan en duda su credibilidad como víctimas de los delitos.

Particularmente sobre la noticia en mención solicitamos a profesionales de comunicación tomar en cuenta las siguientes sugerencias:

a. No se puede hablar de una fiesta sexual, cuando lo que sucedió es un delito de abuso sexual

b. Se debe cuidar la caracterización de la mujer que es víctima de violencia para que no haya lugar a ninguna forma de justificación sobre la violencia que ha vivido. Una mujer en ejercicio de prostitución tiene iguales derechos que cualquier persona y no puede ser obligada a mantener relaciones sexuales sin su consentimiento.

c. En una noticia sobre un hecho de violencia como el narrado, es irrelevante la información deportiva donde se muestran los éxitos del equipo del cual hacen parte los agresores. Esta información puesta de manera previa promueve una comprensión de la noticia que lleva a justificar a los agresores porque estaban en medio de una “celebración” o “fiesta” y eran ganadores.

d. La descripción de los hechos como que los jugadores “tomaron” a la mujer, no describe con exactitud el delito. Los jugadores abusaron sexualmente de la mujer, porque expresamente ella no había dado consentimiento.

e. La narrativa de la noticia indica que “Cuando regresó al evento, el segundo jugador no quiso pagarle los $500.000 acordados. De tal manera que decidió formalizar una denuncia ante la Fiscalía en Paloquemao”, poniendo en duda la palabra de la mujer, como si su denuncia solo sucediera porque no se le pagó, cuando en la descripción de los hechos que narra el periódico se indica que “le pidió a la Fiscalía que investigara, porque ella estaba muy adolorida de la vagina, el estómago y la pelvis. Además insistió en que tuvo mucho miedo por todas las personas que la abusaron, pues nada podía hace”

5. Invitamos a las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios económicos y medios de comunicación a promover modelos de masculinidad basados en la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, rechazando contundentemente la violencia y el machismo como imaginarios colectivos valiosos de la masculinidad, que son reconocidos positivamente.

6. Hacemos un llamado a la administración de justicia y a la Fiscalía General de la Nación para adelantar la investigación y el proceso jurídico con la debida diligencia y objetividad que los hechos demandan. Así como la imposición de sanciones ejemplarizantes que garanticen el acceso a la justicia para las mujeres.

Estamos como Secretaría Distrital de la Mujer atentas a acompañar psicosocialmente, asesorar, orientar jurídicamente y buscar protección a la mujer que ha sido víctima de esta situación y a todas las mujeres que como ella son víctimas de violencia sexual en Bogotá.

Por una Bogotá respetuosa de los derechos de todas las mujeres

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Última actualización: 01/02/2016 15:52:00