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Hablemos de los derechos de las mujeres campesinas y rurales

mujeres campesinas de Mochuelo AltoVoy sembrando mis saberes
Pa´ mi cultura recuperar
Porque a través de las mujeres
Todo se puede lograr.

Hoy me voy pa´ danzas
Porque liberarme quiero
Aunque sea difícil,
Mis derechos primero.

Estas líneas hacen parte de una poesía coplera campesina que refleja el particular relacionamiento que las mujeres campesinas tienen con la tierra, la naturaleza y la alimentación, así como con su identidad, tradiciones y costumbres compartidas que las distinguen de otros grupos sociales.


En el marco del 15 de octubre, Día Internacional de las Mujeres Rurales que se conmemora desde el año 2007 según la Resolución 62/136 de la Asamblea General de Naciones Unidas, homenajeamos a las mujeres campesinas y rurales del Distrito Capital y celebramos su papel en la construcción del territorio a nivel regional y el avance en el reconocimiento de sus derechos. Por esta razón abrimos el panorama para presentar los derechos que el Estado les garantiza, los logros que durante este año se destacan en su reconocimiento como sujetas de especial protección y los que los movimientos sociales buscan que les sean reconocidos.

¿Qué derechos les garantiza el Estado Colombiano?

Según la Ley 731 de 2002 “Por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales”, las mujeres rurales tienen derecho a:

1. Participar en los fondos de financiamiento del sector rural, el cual implica eliminación de obstáculos, divulgación y capacitación, financiación de otras actividades rurales y creación de cupos y líneas de crédito con tasa preferencial para las mujeres rurales de bajos ingresos; acceso al Fondo de Garantías (FAG); creación del Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (FOMMUR).

2. Acceder al régimen de Seguridad Social, el cual implica la extensión del subsidio familiar en dinero, especie y servicios a las mujeres rurales, la afiliación de quienes no tienen vínculos laborales al Sistema General de Riesgos Profesionales y la puesta en marcha de Programas de Riesgos Profesionales.

3. Acceder a la educación, capacitación y recreación, el cual implica el fomento de la educación rural, la garantía de las condiciones para el acceso a programas de formación profesional realizados por el SENA y la estimulación del deporte social comunitario y formativo comunitario.

4. Participar de manera equitativa (incluyendo mujeres afrocolombianas e indígenas) en los diferentes órganos de decisión, planeación y seguimiento a nivel territorial, en las entidades y órganos de decisión que favorecen el sector rural, en las juntas departamentales, distritales y municipales de educación y en los órganos de decisión de los Consejos Comunitarios, e incluso, en la Comisión Consultiva de las Mujeres Indígenas Rurales, la cual se crea con esta Ley.

5. Acceder a la titulación de predios de reforma agraria a nombre del conyugue o compañera(o) permanente dejado en estado de abandono, no solo como personas naturales, sino que las empresas comunitarias o grupos asociativos de mujeres rurales también se han tenido en cuenta.

6. Participar de manera equitativa en los procedimientos de adjudicación y uso de los predios de reforma agraria.

7. Acceder a la asignación de subsidios familiares de vivienda rural, en especial, mujeres rurales cabeza de familia.

8. Acceder a empleos en el marco de planes, programas y proyectos de reforestación.

9. Acceder a igual remuneración en el sector rural.

10. Acceder a cedulación para su plena identificación, ejercicio de sus derechos ciudadanos, acceso a los servicios y obtención de créditos y subsidios especiales.

11. Acceder a información sobre la Ley de la Mujer Rural y otras que las beneficien.

12. Acceso a planes, programas y proyectos que satisfagan prioritariamente los intereses y necesidades de aquellas de bajos ingresos.

¿Qué logros en materia de derechos se destacan en el año 2017?

La Sentencia de la Corte Constitucional No. 077 (febrero 8) considera que las y los campesinos y trabajadores rurales son sujetos de especial protección constitucional en determinados escenarios y se reconoce el campo como un bien jurídico también de protección constitucional. Además se garantizan los derechos a la alimentación, al mínimo vital, al trabajo, y a las libertades para escoger profesión u oficio, el libre desarrollo de la personalidad, y la participación.

¿Qué derechos buscan las y los campesinos les sean reconocidos a nivel internacional?

Día a día, las mujeres campesinas y rurales y sus familias trabajan junto con movimientos políticos y sociales por el reconocimiento de derechos como:

• Campesinas y campesinos tienen derecho a disfrutar plenamente, a título individual y colectivo, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales que se reconocen en la Carta de las Naciones Unidas, La Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

• Campesinas y campesinos son libres e iguales a todas las demás poblaciones y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la discriminación fundada en su situación económica, social y cultural.

• Campesinas y campesinos tienen derecho a participar en la formulación de políticas, la adopción de decisiones y la aplicación y el seguimiento de cualquier proyecto, programa o política que afecte a sus tierras y sus territorios.

• Campesinas y campesinos tienen derecho a la soberanía alimentaria, que comprende el derecho a una alimentación saludable y culturalmente apropiada, producida mediante métodos ecológicamente racionales y sostenibles, y el derecho a definir sus propios sistemas de alimentación y agricultura.

Los derechos específicos se nombran en la Declaración Internacional de los Derechos de los Campesinos y las Campesinas así: A la vida y a un nivel de vida adecuado; a la tierra y al territorio; a las semillas, al saber y la práctica de la agricultura tradicional; a medios de producción agrícola; a la información; a la libertad para el precio y el mercado para la producción agrícola; a la protección de los valores en la agricultura; a la diversidad biológica; a la preservación del medio ambiente; a la libertad de asociación, de opinión y de expresión; y al acceso a la justicia, también se busca sean reconocidos.

¿Qué derechos se busca que reconozca el Estado Colombiano a través de la modificación del Artículo 64 de la Constitución Política de Colombia de 1991?

• Se garantiza el derecho a la tierra. Es deber del Estado promover políticas redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra en forma individual, asociativa o colectiva, así como a otros recursos productivos.

• El Estado reconoce y protege el derecho de las comunidades a mantener, controlar y desarrollar sus conocimientos tradicionales, recursos genéticos y semillas conforme a su modo de vida.

• Las comunidades campesinas tienen derecho a participar de manera activa en el ordenamiento del territorio y en los asuntos que les afecten.

• El Estado garantizará el acceso a servicios de crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial en forma individual y colectiva a campesinos y campesinas, con el fin de mejorar su ingreso y de garantizar el pleno goce de sus derechos.

¿Y en materia de Equidad de Género?

Estos derechos y los que ya reconoce el Estado Colombiano deben garantizarse teniendo en cuenta la perspectiva de género, la misma que se incorpora en el Acuerdo de Paz entre el gobierno de Colombia y las FARC-EP para terminar el conflicto y construir una paz estable y duradera. De 100 medidas que se proponen en el acuerdo, 12 incorporan la perspectiva de género en la promoción del acceso y uso de tierras improductivas, la formalización de la propiedad, la delimitación de la frontera agrícola y la protección de zonas de reserva; 3 medidas la incorporan en los programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET); y 12 medidas en los Planes Nacionales para la Reforma Rural Integral. Del cumplimiento de estas medidas y garantia de los derechos depende, por tanto, el futuro del campesinado y de las mujeres campesinas y rurales en nuestro país, y del Distrito Capital.

Que a las mujeres campesinas y rurales se les reconozca como sujetas de especial protección representaría un avance significativo para el respeto, la garantía la defensa, protección y garantía de sus derechos por parte del Estado, hecho histórico que implica necesariamente un reto para la institucionalidad en todos los niveles y que contribuiría a eliminar las brechas de desigualdad e inequidad entre mujeres urbanas, campesinas y rurales.


 

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Última actualización: 01/02/2016 15:52:00