CONDENA EJEMPLAR Por Feminicidio Agravado Cometido Contra Menor De Edad
El día de hoy se conoció el aumento de la pena de 51 años 10 meses a 58 años contra Rafael Uribe Noguera por feminicidio agravado, violencia sexual agravada y acceso carnal violento agravado contra una menor de edad, en hechos ocurridos en diciembre del 2016.
Desde la Alcaldía Mayor de Bogotá- Secretaría Distrital de la Mujer, asumimos la representación jurídica de la familia Samboní Muñoz desde el momento en el que ocurrieron los hechos y reconocemos que esta sentencia no es un motivo para celebrar o alegrarnos, sino es una oportunidad para reflexionar sobre las profundas transformaciones que deben hacerse para terminar con la naturalización de las violencias contra las niñas, adolescentes y mujeres, especialmente aquellas que propician la violencia sexual y el feminicidio.
Para Cristina Vélez, Secretaria Distrital de la Mujer "una sentencia ejemplar como esta es muestra de que un trabajo jurídico especializado como el que realizamos desde la Alcaldía permite que las mujeres tengan la mejor representación posible y, al mismo tiempo, envía un mensaje de NO impunidad en casos de violencias contra las mujeres y las niñas, NO tolerancia por parte de la sociedad en general y NO repetición, invitando así a un cambio y a una transformación cultural efectiva”.
Reconocemos la acertada argumentación dada por la jueza 35 penal de conocimiento de Bogotá Liliana Bernal Moreno, quien en primera instancia a finales de marzo de 2016, logró que se reconociera un feminicidio en el caso de una niña y sacó el feminicidio de contextos diferentes al de las relaciones de pareja, enmarcándolo en el contexto de la violencia sexual.
El pronunciamiento de hoy en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá define que la pena en primera instancia es justa, en cuanto a los cuartos medios establecidos para el delito de feminicidio agravado que dio 550 meses de prisión a Rafael Uribe Noguera, pero establece un aumento a la pena por la individualización de cada uno de los delitos que concursan. Por acceso carnal violento agravado aumentó de 48 a 86 meses de prisión y por secuestro simple agravado aumentó de 24 a 60 meses, para un total de 696 meses de prisión, es decir, 58 años.
“La pena impuesta es un acto de justicia. Tiene como objetivo una reclusión justa y respeto a los derechos de las víctimas, además es una medida de prevención que pretende disuadir al reo para que en el futuro se abstenga de delinquir y como forma de proteger a la comunidad”: dijo el Magistrado ponente del Tribunal Superior de Bogotá, Jairo José Agudelo Parra.
La nueva pena impuesta de multa que se paga al Estado, está entre los cuartos medios por 1.658,33 SMMLV. El magistrado indica que frente a la decisión tomada por la jueza en primera instancia de 100 SMMLV “la pena impuesta no solo está huérfana de justificación, sino que es irrisoria”. Se impone además una pena accesoria de 20 años de inhabilidad para ejercicio de derechos y funciones públicas.
La Secretaría Distrital de la Mujer continuará representando a la familia de la víctima a través del equipo de litigio estratégico y ofreciendo el acompañamiento psicosocial que sea necesario para enfrentar las difíciles circunstancias que han vivido.
Estamos construyendo una Nueva Bogotá, sin violencias contra las mujeres