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Avances en el reconocimiento de los derechos de las Mujeres Campesinas en el Día Internacional de las Mujeres Rurales

Avances en el reconocimiento de los derechos de las Mujeres Campesinas en el Día Internacional de las Mujeres RuralesDesde hace más de 10 años se conmemora en el mundo el Día Internacional de las Mujeres Rurales gracias a la Resolución 62/136 de la Asamblea General de Naciones Unidas, en la víspera del Día Internacional de la Alimentación establecido el 16 de octubre. Este año, es de destacar la decisión de la Organización de Naciones Unidas en el marco del Encuentro del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra (Suiza) realizado entre el 10 y 28 de septiembre (No. 39), al adoptar la “Declaración de Derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales” (A/HRC/WG.15/5/2), la cual contribuirá a superar las brechas de inequidad entre las poblaciones urbanas, rurales y campesinas en diferentes temas desarrollados en 28 artículos, con énfasis en las principales preocupaciones: pobreza, hambre, desnutrición, degradación del medio ambiente, cambio climático, migración de la juventud del campo a la ciudad, desplazamiento forzado e incluso suicidio.
 

Con respecto a las mujeres campesinas y otras mujeres de las zonas rurales, la Declaración reconoce la importancia del rol que cumplen en la supervivencia económica de su familia, así como en la economía rural y nacional. También visibiliza la persistencia de las brechas existentes entre ellas y los campesinos en “la tenencia y propiedad de la tierra, la igualdad de acceso a la tierra, los recursos productivos, los servicios financieros, la información, el empleo o la protección social, y a menudo son víctimas de la violencia y la discriminación en diversas formas y manifestaciones”.

Esta Declaración tiene una significación especial para nuestro país, desde el artículo 1 donde se define quién es un(a) campesino(a) y quiénes son otras personas que trabajan en las zonas rurales, puesto que en la Constitución Política de Colombia de 1991 se usa la categoría de “trabajador agrario”, un término muy limitado para reconocer la complejidad, diversidad y riqueza social y cultural de las comunidades campesinas. En el artículo 2 insta a los Estados a adoptar “sin demora las medidas legislativas administrativas y de otro tipo que resulten apropiadas para alcanzar progresivamente la plena efectividad de los derechos de la presente declaración que no puedan garantizarse de forma inmediata” y en este sentido, Colombia podría avanzar en reconocer al campesinado como un sujeto de especial protección, más allá de la Sentencia de la Corte Constitucional T-077-2017.

De resaltar especialmente en esta fecha de conmemoración, el artículo 4 de la Declaración, que se refiere textualmente a los Derechos de las campesinas y otras mujeres que trabajan en las zonas rurales.

El proceso de actualización de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género de Bogotá, que está en marcha actualmente representa un reto para todos los actores institucionales, sociales y comunitarios, que se expresará en sus instrumentos (Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y Plan de Transversalización para la Igualdad de Género) y por lo tanto, en los programas, proyectos y planes de acción de la Administración Distrital hasta el año 2030, año en el que también se evaluará el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

El reconocimiento internacional de estos derechos a las mujeres campesinas y rurales significa un reto para los Gobiernos Nacional y Distrital durante este y los siguientes periodos hasta el año 2030, quienes deberán adoptar las medidas necesarias adecuadas y efectivas para garantizar el ejercicio pleno de estos.

Cada vez cobra más relevancia el rol de las mujeres y la población campesina en el sostenimiento de la vida en el planeta, por tanto, transformar las situaciones y condiciones que hoy limitan el ejercicio pleno de sus derechos es una prioridad, pero ¿cuáles son esas situaciones y condiciones evitables e intolerables que vivencian las mujeres en las veredas que habitan Bogotá?. Si bien las fuentes de información al respecto son aún limitadas, el Observatorio de Mujeres y Equidad de Género elaboró un Boletín Mujer-es en cifras denominado: Caracterización de las mujeres que viven en la zona rural bogotana, el cual se puede consultar aquí.

Las actividades que organiza o apoya esta Secretaría Distrital de la Mujer en Bogotá para reconocer a las mujeres campesinas sus aportes al desarrollo como un derecho humano inalienable, son las siguientes:

Avances en el reconocimiento de los derechos de las Mujeres Campesinas en el Día Internacional de las Mujeres Rurales

Aquí la declaración de las Naciones Unidas, que será ratificada próximamente por los 193 Estados Miembros de esta Organización, entre los que se encuentra Colombia.

*Para más información sobre actividades a nivel regional y nacional consultar el link de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer de la Presidencia de la República.


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Última actualización: 01/02/2016 15:52:00