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Ley establece como crimen de lesa humanidad violencia sexual en el contexto del conflicto armado

Publicada el 19 de Junio de 2014
A través de la ley sancionada el miércoles 18 de junio por el Presidente de la República de Colombia, se modifican algunos artículos de las leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión al conflicto armado, y se dictan otras disposiciones.


Representantes a la Cámara, Ángela Robledo e Iván Cepeda, y Pilar Rueda de la Defensoría del Pueblo, con el apoyo de organizaciones de mujeres, organizaciones de víctimas, organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales, la Bancada de Mujeres del Congreso y diferentes bancadas y parlamentarios, impulsaron la ley que busca justicia y reparación frente a los casos de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión al conflicto armado, a través de la adopción de medidas que garanticen el derecho de acceso a la justicia a las víctimas de este delito, desde un enfoque diferencial y de derechos humanos.

La ley es un importante aporte para que los delitos sexuales no prescriban hacia el pasado o hacia el futuro, por ello han sido elevados a la condición de crímenes de lesa humanidad. Además, la medida es un avance para que este tipo de prácticas sean rechazadas por el conjunto de la sociedad.

En su contenido, la norma tipifica los delitos de violencia sexual y define medidas y procedimiento en materia de investigación y juzgamiento de tales conductas, para fortalecer la eficacia de la justicia, protegiendo los derechos de las mujeres víctimas. Esta ley es un paso hacia el logro de una paz en la que se eliminen todas las formas de violencia contra las mujeres.  

Entre los años 2001 y 2009, 489.687 mujeres en Colombia fueron víctimas directas de violencia sexual con ocasión del conflicto armado. En promedio, 170 mujeres fueron víctimas diariamente y 7 cada hora. El 82% de las mujeres víctimas de estos delitos manifestaron no haber denunciado por miedo a sus victimarios, por vergüenza o porque no confían en la justicia (Casa de la Mujer & Oxfam).

Entre los importantes avances del contenido de la Ley, se encuentra que  la prueba física no es la única evidencia del proceso en los casos de violencia sexual, en especial violencia sexual asociada al conflicto armado; se modifica la tipificación de las conductas que constituyen violencia sexual para evitar su sanción  exclusivamente a partir del uso de la fuerza física; se incluyen conductas criminales de gravedad como los casos de esterilización y desnudez forzadas; además se establece la obligación de otorgar medidas de protección, incluso antes de la denuncia formal de los hechos.
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Última actualización: 01/02/2016 15:52:00