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ABC sobre el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá

Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá

¿Qué es el Consejo Consultivo?

 

El Consejo Consultivo es la instancia de coordinación, articulación, concertación y corresponsabilidad entre las organizaciones, grupos, redes de mujeres del Distrito Capital y la Administración Distrital, para el desarrollo de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género. Es un organismo de carácter consultivo, técnico y político, que representa las necesidades e intereses de las mujeres que habitan el Distrito Capital, considerando su diversidad generacional, cultural, étnico-racial, territorial, condición socioeconómica, ideologías, orientación sexual e identidad de género, las distintas tipologías de discapacidad motora, visual, auditiva, mental, sensorial, cognitiva, múltiple etc.


¿Cuál es el objeto del Consejo Consultivo?

 

Servir de instancia consultiva para analizar, conceptuar, y formular propuestas sobre los temas de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género tendientes a erradicar las desigualdades y discriminaciones que experimentan las mujeres en razón de su género, e igualmente la consolidación y sostenibilidad de los enfoques de derechos de las mujeres, diferencial y de género de dicha Política.

 

¿Quiénes son las Consejeras Consultivas?

 

Las Consejeras son mujeres que representan la diversidad de las mujeres en el Distrito Capital. Una parte de ellashan estado articuladas al trabajo local, a los Comités Locales de Mujer y Géneros, a los Consejos Locales de Mujeres y otra parte han desarrollado procesos en organizaciones, grupos y redes de mujeres y mixtas que trabajan por los derechos de las mujeres.

 

¿Cuántas Consejeras Consultivas hay en Bogotá?

 

El Consejo Consultivo de Mujeres está conformado por 56 integrantes, 41 representantes de las mujeres y 15 integrantes de las autoridades políticas y administrativas del Distrito Capital, quienes tienen la responsabilidad de analizar, dar conceptos y formular propuestas sobre los temas de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género.

 

Para el período 2014- 2017  están siendo elegidas 38 mujeres, teniendo en cuenta las siguientes representaciones:

 

· Representante de las organizaciones que desarrollan trabajo relacionado con el Derecho a la paz con equidad de género.

· Representante de las organizaciones que desarrollan trabajo relacionado con el Derecho a la Participación y la Representación de las mujeres.

·  Representante de las organizaciones que desarrollan trabajo relacionado con el Derecho al Trabajo en condiciones de igualdad y dignidad.

·  Representante de las organizaciones que desarrollan trabajo relacionado con el Derecho a la Salud plena.

·  Representante de las organizaciones que desarrollan trabajo relacionado con el Derecho a una Cultura y Comunicación libre de sexismo.

·  Representante de las organizaciones que desarrollan trabajo relacionado con el Derecho al hábitat y la vivienda digna.

·  Representante de las mujeres indígenas

·  Representante de las mujeres afrocolombianas/negras

·  Representante de las mujeres Room

·  Representante por la diversidad sexual y de género

·  Representante de las mujeres jóvenes

·  Representante de las mujeres en condición de discapacidad

·  Representante de las mujeres en ejercicio de prostitución

·  Representante de las mujeres víctimas de desplazamiento forzado por la violencia que residan en Bogotá D.C.

·  Representante de las mujeres víctimas de la violencia socio-política

·  Representante de las mujeres campesinas que habitan el territorio de Bogotá ciudad región

·  Representante de las organizaciones de mujeres en el Consejo Territorial de Planeación

·  Representante de las mujeres que forman parte de las Juntas de Acción Comunal

·   Veinte (20) representantes de las localidades. Una por localidad.

 

 

¿Cuáles son las funciones del Consejo Consultivo?

 

Son funciones del Consejo Consultivo de Mujeres las siguientes:

 

a) Analizar los principales problemas para el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos de las mujeres, en sus diferencias y diversidades, en el Distrito Capital y formular propuestas y recomendaciones al respecto a las entidades y organismos de la Administración Distrital.

b)  Hacer propuestas y recomendaciones a la Secretaría Distrital de la Mujer y a las demás entidades y organismos de la Administración Distrital sobre las políticas de mujeres en el Distrito Capital.

c) Absolver las consultas sobre las gestiones que deba emprender la Administración Distrital en desarrollo de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género.

d) Presentar propuestas y formular recomendaciones que promuevan la transversalización del enfoque de derechos de las mujeres y de equidad de género en las políticas públicas sectoriales e intersectoriales.

e) Realizar la evaluación y seguimiento a la implementación de sus propuestas y recomendaciones, en el marco de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, a la Administración Distrital, en articulación con la Secretaría Distrital de la Mujer.

f) Conocer y analizar las propuestas y sugerencias de las mujeres y las organizaciones de mujeres sobre sus necesidades e intereses, para presentarlas ante las diversas entidades distritales y locales, la Defensoría del Pueblo y la Personería de Bogotá, D.C., la Contraloría de Bogotá, D.C., la Veeduría Distrital y los órganos de control político.

g) Hacer recomendaciones para el cumplimiento del Eje de derechos de las mujeres de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, el cual comprende los derechos a la paz con equidad de género, a una vida libre de violencias, a la participación y representación con equidad, a la salud plena, a la educación con equidad, al trabajo en condiciones de igualdad y dignidad, a la cultura y comunicación libre de sexismo, y al hábitat y vivienda digna.

h) Formular propuestas y hacer recomendaciones tendientes a promover la articulación entre entidades públicas y privadas del nivel distrital, y entre unas y otras con los grupos, redes y organizaciones de mujeres.

i) Invitar, cuando así lo considere, a actoras y actores de la sociedad civil y/o a la cooperación internacional, con el fin de informar sobre las acciones del Consejo y solicitar su apoyo para el desarrollo de acciones que materialicen la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género.

j) Construir planes de trabajo para el desempeño de sus funciones.

k) Las demás atinentes al carácter del Consejo Consultivo de Mujeres del Distrito Capital.

 

 

¿Cuáles autoridades políticas y administrativas hacen parte del Consejo?. 

 

Las autoridades políticas y administrativas del Distrito que hacen parte del Consejo Consultivo son:

 

1. La Alcaldesa o Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado/a (1), quien lo presidirá

 

2. Una o un representante de las Alcaldesas y los Alcaldes Locales (1)

 

3. La Secretaria o el Secretario de cada uno de los siguientes sectores de la Administración Distrital o su delegada/o, que deberá ser una funcionaria o funcionario del nivel directivo o asesor de las secretarías:

 

a) Sector Mujeres

b) Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia

c) Sector Educación

d) Sector Salud

e) Sector Integración social

f) Sector Cultura, Recreación y Deporte

g) Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo

h) Sector Planeación

 

Las secretarías de despacho de los sectores antes mencionados serán miembros permanentes del Consejo Consultivo de Mujeres. Las secretarías de despacho de los demás sectores serán miembros no permanentes, con voz y voto, pero que asistirán a las sesiones solamente cuando sean convocadas por la Secretaría Técnica.

 

¿Qué leyes rigen el Consejo Consultivo?

 

El Consejo Consultivo de Mujeres fue creado en el año 2007 mediante el Decreto Distrital 403 de 2007 y fue actualizado en el 2014  mediante el Decreto Distrital 224 de 2014.

 

Links

Decreto Distrital 403 de 2007

Decreto Distrital 224 de 2014

Total2612676


 

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Última actualización: 01/02/2016 15:52:00