Rutas de atención a mujeres víctimas de violencias.
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Publicado el Miércoles, 10 Diciembre 2014 10:13
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Sistema Distrital Integral a Mujeres Víctimas de Violencia -SOFÍA-
El Sistema Distrital de Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia -SOFIA-, creado por el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo 421 de 2009, es la estrategia de la administración Distrital para fortalecer la coordinación intersectorial en materia de prevención de las violencias contra las mujeres y la atención integral a las víctimas de este delito en consonancia con la Ley 1257 de 2008 y sus decretos reglamentarios.
La puesta en marcha del Sistema SOFIA exige el compromiso y coordinación de todos los sectores de la administración distrital para la efectiva implementación de acciones en materia de prevención, atención, protección integral, seguimiento y evaluación del delito. En este contexto, si bien la Secretaría Distrital de la Mujer tiene la misión de liderar y coordinar la implementación del Sistema SOFIA, los demás sectores (Gestión Pública, Gobierno, Seguridad y Convivencia, Hacienda, Planeación, Desarrollo Económico, Industria y Turismo, Educación, Salud, Integración Social, Cultura, Recreación y Deporte, Ambiente, Movilidad y Hábitat) deben contribuir -desde el ámbito de sus competencias- a la garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.
De igual manera, es determinante el compromiso de otras entidades con competencia en la prevención, atención, investigación y sanción de las violencias contra las mujeres como la Policía Metropolitana de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Por violencia contra las mujeres se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.
Es importante tener en cuenta que las violencias contra las mujeres:
Se pueden presentar en todos los espacios donde la mujer desarrolle actividades, como en la casa, lugar de estudio y de trabajo, mercado, establecimientos de salud, calle, restaurantes, bares, discotecas, medios de transporte o en cualquier otro lugar.
Pueden afectar a cualquier mujer sin excepción, sin importar su edad, etnia, estrato, condición de discapacidad, nivel educativo, tipo de trabajo, orientación sexual u origen rural o urbano. Afectan particularmente a las mujeres víctimas del conflicto armado, a las que ejercen la prostitución y a las habitantes de la calle.
Pueden ser ejercidas por agresores con quienes se tiene o ha tenido cualquier tipo de relación como conyugal, de pareja, de parentesco, de vecindad, afectiva, familiar (incluso sin convivencia), laboral, económica, educativa o similares. El agresor también puede ser una persona conocida sin ningún trato, desconocida o extraña.
Las violencias contra las mujeres se manifiestan de alguna o varias de las siguientes formas:
- Si la mujer recibe empujones, puños, bofetadas, patadas, quemaduras o es atacada con un arma, objeto, ácido u otros líquidos, - Es víctima de violencia física -.
- Si la mujer recibe insultos, humillaciones, chantajes, descalificaciones, celos extremos o intentos de control, - Es víctima de violencia psicológica -.
- Si la mujer recibe manoseos, es acosada o forzada a tener relaciones sexuales u otro acto de tipo sexual en contra de su voluntad, - Es víctima de violencia sexual -.
- Si a la mujer le controlan el uso del dinero, si es la única que cubre los gastos de sus hijos e hijas, si son destruidos los instrumentos de trabajo o no le dejan usar sus pertenencias, - Es víctima de violencia económica -.
Las mujeres víctimas de violencias tienen derecho a:
Informarse: Consiste en buscar orientación acerca de los derechos, los mecanismos y las rutas para hacerlos efectivos, así como los servicios disponibles para su atención y protección. Esta asesoría debe ser clara, completa, gratuita y especializada. Puede dirigirse a los siguientes puntos de atención:
- Casas De Igualdad De Oportunidades Para Las Mujeres
- Organizaciones de mujeres y redes comunitarias.
Línea de Orientación a Mujeres Víctimas de Violencia
155 Orientación 24 horas de domingo a domingo.
Denunciar: Se puede solicitar que los hechos de violencias sean investigados y el agresor sea juzgado y castigado. Recuerde que las violencias contra las mujeres son un delito. De manera particular, tenga en cuenta que en los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, la Fiscalía debe investigar los hechos de violencias ya sea directamente o mediante denuncia realizada por cualquier persona o por la víctima. No existe conciliación y si se pone una denuncia no hay posibilidad de retirarla. Usted puede acudir a cualquiera de las siguientes entidades:
Fiscalía General de la Nación
Salas de Atención al Usuario –SAU-.
Centro de Atención e Investigación Integral contra la Violencia Intrafamiliar (CAVIF)
Centro de Atención e Investigación Integral a las Víctimas de Delitos Sexuales (CAIVAS)
Policía Nacional y/o Policía Judicial.
Oficina de Quejas y Contravenciones DIJIN, SIJIN, CTI.
Estaciones De Policía
Comando de Atención Inmediata -CAI-
Comisarías De Familia Esta entidad recibe denuncias por delitos contra niñas, niños y adolescentes y por el delito de violencia intrafamiliar.
A su vez, las entidades mencionadas anteriormente deben comunicarle a la Fiscalía General de la Nación la ocurrencia de los hechos de violencia porque ésta es la única autoridad encargada de investigar los delitos.
Solicitar medidas de protección: Puede pedir a la autoridad competente que ordene medidas específicas e inmediatas para poner fin a las violencias, proteger la vida e integridad personal, asistir a sus hijos e hijas y evitar que los hechos violentos se repitan. Recuerde que tiene derecho a acceder a mecanismos de protección para usted, sus hijos e hijas y las autoridades respectivas tienen la obligación de otorgarlas de acuerdo con la situación particular. Para éste fin puede acudir a la Comisaría De Familia de la localidad donde usted resida. Cuando los hechos sean conocidos por la Fiscalía y se trate de formas de violencias que ocurran en espacios distintos al familiar, las medidas podrán ser solicitadas por esta entidad o por la mujer víctima ante un juez de control de garantías.
Solicitar atención en salud: Puede acudir a establecimientos de salud con el fin de acceder a servicios médicos integrales. Recuerde que las violencias pueden afectar la salud física, mental y sexual. Esta atención puede ser solicitada en el Hospital o Centro de Atención Médica integral – CAMI- más cercano. Si la salud física o psicológica está afectada, tiene derecho -junto a sus hijos, hijas u otros dependientes- a medidas de atención que incluyen servicios temporales de habitación, alimentación y transporte, siempre y cuando:
- Se demuestre la afectación para su salud física y/o mental debidamente registrada en la historia clínica. La historia clínica debe ser elaborada y remitida por la Red Hospitalaria (Pública y/o privada).
- La valoración de la situación especial de riesgo que realiza la Policía Nacional y recomienda su reubicación.
- Las Comisarías De Familia o el Juez de Control de Garantías, según corresponda, son las autoridades responsables de otorgar las medidas de atención y las entidades del sector salud son las encargadas de garantizarlas.
Cuando acuda a cualquiera de estas entidades y en todo tipo de procedimientos (administrativo, judicial y de salud), recuerde que usted tiene derecho a:
- Una atención integral, oportuna, especializada y de calidad.
- Un trato humano, respetuoso y digno.
- Decidir voluntariamente si quiere ser confrontada con el agresor. Esto incluye el derecho a manifestar la intención de no conciliar y la posibilidad de solicitar que no se exija su participación en ningún procedimiento o diligencia ante cualquiera de las entidades en las cuales esté presente el agresor.
- La reserva de la intimidad y de los datos personales y los de sus familiares.
- Expresar todas las opiniones, necesidades y temores.
- Que le comuniquen todas las decisiones que puedan afectar sus derechos.
- Ser asistida gratuitamente por un traductor, traductora o intérprete en caso de no conocer el idioma o tener alguna dificultad para percibir el lenguaje.
- Dar consentimiento informado para los exámenes médicos legales y escoger el sexo del médico para la práctica de pruebas.
- Obtener información frente a los derechos sexuales y reproductivos, incluida la interrupción voluntaria del embarazo -IVE- (en las tres circunstancias definidas por la Corte Constitucional en la Sentencia C–355 de 2006), el examen y tratamiento para la prevención de enfermedades de transmisión sexual -incluido el VIH/SIDA- y suministro de la anticoncepción de emergencia.
- Ser informada sobre la posibilidad de acceder a indemnización por los perjuicios ocasionados.
Tenga en cuenta:
Informarse es un derecho y un primer paso para buscar salidas.
Buscar orientación acerca de los derechos, los mecanismos y las rutas para hacerlos efectivos, así como los servicios disponibles para atender y proteger a la mujer, son siempre el mejor recurso.
Si requiere consulte la normativa aplicable:
Sentencia C-355 DE 2006 "Referencia: expedientes D- 6122, 6123 y 6124 Demandas de inconstitucionalidad contra los Arts. 122, 123 (parcial), 124, modificados por el Art. 14 de la Ley 890 de 2004, y 32, numeral 7, de la ley 599 de 2000 Código Penal."
Ley 1257 de 2008 "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones".
Acuerdo 421 de 2009 "Por el cual se ordena la creación del Sistema Distrital de Protección Integral a las mujeres víctimas de violencia y se dictan otras disposiciones".