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Rutas de atención a mujeres víctimas de volencias

Sistema Distrital Integral a Mujeres Víctimas de Violencia -SOFÍA-
 
El Sistema Distrital de Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia -SOFIA-, creado por el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo 421 de 2009, es la estrategia de la administración Distrital para fortalecer la coordinación intersectorial en materia de prevención de las violencias contra las mujeres y la atención integral a las víctimas de este delito en consonancia con la Ley 1257 de 2008 y sus decretos reglamentarios.

La puesta en marcha del Sistema SOFIA exige el compromiso y coordinación de todos los sectores de la administración distrital para la efectiva implementación de acciones en materia de prevención, atención, protección integral, seguimiento y evaluación del delito. En este contexto, si bien la Secretaría Distrital de la Mujer tiene la misión de liderar y coordinar la implementación del Sistema SOFIA, los demás sectores (Gestión Pública, Gobierno, Seguridad y Convivencia, Hacienda, Planeación, Desarrollo Económico, Industria y Turismo, Educación, Salud, Integración Social, Cultura, Recreación y Deporte, Ambiente, Movilidad y Hábitat) deben contribuir -desde el ámbito de sus competencias- a la garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.

De igual manera, es determinante el compromiso de otras entidades con competencia en la prevención, atención, investigación y sanción de las violencias contra las mujeres como la Policía Metropolitana de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Por violencia contra las mujeres se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.

Es importante tener en cuenta que las violencias contra las mujeres:

Se pueden presentar en todos los espacios donde la mujer desarrolle actividades, como en la casa, lugar de estudio y de trabajo, mercado, establecimientos de salud, calle, restaurantes, bares, discotecas, medios de transporte o en cualquier otro lugar.

Pueden afectar a cualquier mujer sin excepción, sin importar su edad, etnia, estrato, condición de discapacidad, nivel educativo, tipo de trabajo, orientación sexual u origen rural o urbano. Afectan particularmente a las mujeres víctimas del conflicto armado, a las que ejercen la prostitución y a las habitantes de la calle.

Pueden ser ejercidas por agresores con quienes se tiene o ha tenido cualquier tipo de relación como conyugal, de pareja, de parentesco, de vecindad, afectiva, familiar (incluso sin convivencia), laboral, económica, educativa o similares. El agresor también puede ser una persona conocida sin ningún trato, desconocida o extraña.

Las violencias contra las mujeres se manifiestan de alguna o varias de las siguientes formas:
  • Si la mujer recibe empujones, puños, bofetadas, patadas, quemaduras o es atacada con un arma, objeto, ácido u otros líquidos, - Es víctima de violencia física -.
  • Si la mujer recibe insultos, humillaciones, chantajes, descalificaciones, celos extremos o intentos de control, - Es víctima de violencia psicológica -.
  • Si la mujer recibe manoseos, es acosada o forzada a tener relaciones sexuales u otro acto de tipo sexual en contra de su voluntad, - Es víctima de violencia sexual -.
  • Si a la mujer le controlan el uso del dinero, si es la única que cubre los gastos de sus hijos e hijas, si son destruidos los instrumentos de trabajo o no le dejan usar sus pertenencias, - Es víctima de violencia económica -.
Las mujeres víctimas de violencias tienen derecho a:



Tenga en cuenta:

Informarse es un derecho y un primer paso para buscar salidas.

Buscar orientación acerca de los derechos, los mecanismos y las rutas para hacerlos efectivos, así como los servicios disponibles para atender y proteger a la mujer, son siempre el mejor recurso.

Si requiere consulte la normativa aplicable:

Sentencia C-355 DE 2006 "Referencia: expedientes D- 6122, 6123 y 6124 Demandas de inconstitucionalidad contra los Arts. 122, 123 (parcial), 124, modificados por el Art. 14 de la Ley 890 de 2004, y 32, numeral 7, de la ley 599 de 2000 Código Penal."
Ley 1257 de 2008 "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones".
Acuerdo 421 de 2009 "Por el cual se ordena la creación del Sistema Distrital de Protección Integral a las mujeres víctimas de violencia y se dictan otras disposiciones".



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Teléfonos: (571) 3169001
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Última actualización: 01/02/2016 15:52:00