Tomado de: El Espectador. 11 de febrero de 2015
http://www.elespectador.com/noticias/judicial/corte-constitucional-exhorto-al-congreso-ponerle-fin-al-articulo-543341
Ese alto tribunal solicitó que se “emprendan las acciones pertinentes que permitan reconfigurar los patrones culturales discriminatorios y los estereotipos de género presentes aún en los operadores de justicia en Colombia”.
Ya la Corte Constitucional ha dicho que el sistema judicial colombiano sigue siendo machista. Lo dijo en 2008 cuando en un informe sostuvo que “la cultura política de los operadores de justicia sigue permeada por patrones de discriminación contra la mujer, en tanto no investigan los casos de acoso sexual adecuadamente, y cuando abren las investigaciones exigen niveles de prueba que no se corresponden con las dificultades propias de los casos de violencia (…) y que más bien tienen una valoración soterrada de la menor gravedad del delito.
Y lo reiteró en la sentencia T-878 del año pasado en la que sostuvo que nuestro ordenamiento jurídico, en el cual se incluyen las obligaciones adquiridas internacionalmente, es generoso al reconocerle derechos a las mujeres, así como al establecer medidas afirmativas en su favor. “Sin embargo, en la mayoría de ocasiones, las prácticas de los funcionarios encargados de atender y orientar las mujeres víctimas de la violencia están lejos de honrar tales compromisos. En este punto, la Corte estima que si lo que busca el feminismo es que hombres y mujeres sean iguales, es obligatorio, por los mandatos constitucionales, que todos los jueces, hombres y mujeres por igual, se conviertan en feministas y reivindiquen los derechos de las mujeres víctimas de la violencia”.
En concordancia con lo dicho en este fallo, la Corte Constitucional acaba de proferir una sentencia, la T-967 de 2014, en la que exhortó al Congreso y al presidente para que, de acuerdo con sus funciones, “emprendan las acciones pertinentes que permitan reconfigurar los patrones culturales discriminatorios y los estereotipos de género presentes aún en los operadores de justicia en Colombia” e instó al Consejo Superior de la Judicatura para que exija la asistencia obligatoria de todos los jueces de familia del país a las capacitaciones sobre género que ofrece la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, “a fin de promover la creación de nuevos marcos interpretativos en perspectiva de género, que permitan la real y efectiva reconfiguración de patrones culturales y estereotipos de género discriminatorios”.
Para la Corte “es evidente que los esfuerzos en pro de la eliminación de la violencia y la discriminación contra las mujeres, en este caso, desde la administración de justicia, no han sido suficientes”. Sus declaraciones hacen parte de una sentencia en la que la Corte defendió los derechos de una mujer que cansada del maltrato que le daba su marido inició un proceso de divorcio ante una jueza que, pese a todas las pruebas que la mujer le presentó, entre ellas, dictámenes de Medicina Legal y fotos, desestimó la pretensión de divorcio. De acuerdo con el alto tribunal, esta jueza incurrió en una violación directa de la Constitución, “al emitir la sentencia de divorcio, bajo argumentos que en este caso contribuyen a perpetuar la violencia y la discriminación contra la mujer y a invisibilizar la violencia doméstica y psicológica que padecía la accionante”.
La Corte ya ha dicho que, pese a que hay problemas y decisiones que son propias de la esfera privada de la persona, la violencia contra la mujer al interior del hogar no es una de ellas y que los jueces y funcionarios tienen que dejar de creer que esto es un tema privado en el que no se pueden meter. Y que, a su vez, se debe dejar de lado la idea machista de que en ocasiones la mujer se busca la violencia en su contra. Nada de eso. No hay justificación. La Corte denunció vehemente que a muchas mujeres les ocurre que sus denuncias y reclamos “son considerados como asuntos privados, producto de visiones que reflejan la desigualdad histórica y estructural contra estas” y que en muchos casos la justicia, al intentar ser totalmente neutra, termina beneficiando a los victimarios.
Según la Corte, tal neutralidad de la justicia puede ser problemática, pues detrás de ese velo, son identificables diversas barreras impuestas por la violencia y la discriminación contra las mujeres. “En efecto la falta de recursos económicos, la vergüenza, las amenazas, las intimidaciones, las distancias físicas o geográficas, la falta de orientación, la invisibilización, los estereotipos de género presentes en los operadores jurídicos, entre otras situaciones, son factores que permiten concluir que bajo una perspectiva de género una víctima de violencia en Colombia no llega en igualdad de armas procesales a un proceso civil o de familia”.
Como conclusión, la Corte recordó unas palabras de la Relatoría sobre los Derechos Humanos de la Mujer de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: “La cultura patriarcal es parte de la formación de la mentalidad de gran parte de los pueblos, de forma que la violencia contra las mujeres es en realidad el síntoma y no la enfermedad. Las mujeres sólo tendrán igualdad de acceso a la justicia, y la violencia contra la mujer sólo será eliminada, cuando se construya una mentalidad que las conciba como iguales y no como inferiores, pues esta es la causa estructural de la violencia contra las mujeres”.
La Sentencia completa puede ser descargada aquí