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Primera condena en la Corte Suprema por caso de feminicidio

Primera condena en la Corte Suprema por caso de feminicidio

Tomado: El Tiempo        

9 de marzo de 2015

 

Corte concluyó que un hombre asesinó a su compañera sentimental 'por el hecho de ser mujer'.

La Corte Suprema de Justicia emitió la primera sentencia en la que trasciende el concepto de ‘crimen pasional’ y lo cataloga, en determinados casos, como feminicidio u homicidio de una mujer por razones de género. Este delito, según la Corte, implica un severo agravante en la condena contra el victimario.

La Corte analizó un fallo del juzgado cuarto penal del Circuito de Medellín y del Tribunal Superior de la misma ciudad, en el que se condenó a Alexánder de Jesús Ortiz Ramírez por el homicidio de Sandra Patricia Correa, con quien tenía una hija de 6 años.

 

Sin embargo, en la sentencia del Tribunal de Medellín, en marzo del 2013, los magistrados habían concluido que el caso se trató de “un crimen pasional” que se originó por los celos que el victimario sentía por su compañera sentimental y excluyó el agravante 11 del artículo 104 del Código Penal que impone una mayor condena por “cometer el homicidio contra una mujer por el hecho de ser mujer”.

En septiembre del 2009, Ortiz le propinó nueve puñaladas en el barrio Trece de Noviembre, en Medellín. Aunque la mujer sobrevivió al brutal ataque, después de varios meses de acoso y del maltrato verbal de su expareja, fue asesinada por Ortiz el 17 de noviembre del 2012 en un encuentro en un motel al que la convenció de asistir. Allí le propinó una puñalada en su tórax.

Ante este caso, la Corte asegura que el asesinato de una mujer es feminicidio cuando el acto violento está asociado con la discriminación y subordinación de la mujer.

“En otros términos, se causa la muerte a una mujer por el hecho de ser mujer, cuando el acto violento que la produce está determinado por la subordinación y discriminación de que es víctima, de lo cual resulta una situación de extrema vulnerabilidad. Este entorno de la violencia feminicida, que es expresión de una larga tradición de predominio del hombre sobre la mujer, es el que básicamente ha servido de apoyo al legislador para considerar más grave ese tipo de violencia que se genera en un contexto de desigualdad y que se busca contrarrestar legítimamente con la medida de carácter penal examinada e igual con las demás de otra naturaleza adoptadas en la Ley 1257 de 2008”, dijo la Corte.

 

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Última actualización: 01/02/2016 15:52:00