Histórico fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia [1]
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Publicado el Miércoles, 11 Marzo 2015 18:57
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El pasado cuatro (4) de marzo el alto tribunal, conoció a través de recurso de casación interpuesto por el representante de víctimas, caso de violencia contra una mujer en el marco de una relación de pareja, que terminó en el feminicidio de esta
En el año 2012 luego de varios años de violencia cometida por parte de su ex - pareja, una mujer de 35 años fue asesinada a causa de una puñalada en el tórax. El feminicidio tenía como antecedentes hechos del año 2009, en los cuales el agresor había propinado nueve puñaladas a la mujer. Posterior a esto, el hombre continuó golpeando, acosando y amenazando a la mujer, el caso presentó múltiples actos de control, dominación y manipulación aprovechando el vínculo que daba la hija en común, de 6 años de edad para la época de los hechos.
Luego del homicidio, el hombre se entregó días después de los hechos y aceptó los cargos por el delito de homicidio agravado por las causales 1 (unidad doméstica) y 11 (por el hecho de ser mujer). En primera instancia el Juzgado 4º Penal del Circuito de Medellín, condenó por 280 meses de prisión al hombre. La decisión fue apelada por el defensor, y en segunda instancia, el Tribunal Superior de Medellín, excluyó el agravante del numeral 11 “cometer el homicidio contra una mujer por el hecho de ser mujer” del artículo 104 del Código Penal (homicidio) y redujo la pena a 200 meses de prisión.
La Corte admitió el recurso de casación “con la clara finalidad de desarrollar la jurisprudencia”[2] por el cargo de violación indirecta de la ley sustancial, es decir, por el desconocimiento en este caso, de la ley penal.
La Secretaría Distrital de la Mujer, a través de la Estrategia de Justicia de Género, propende porque a través del acompañamiento de casos de violencia contra las mujeres, los escenarios judiciales tengan en cuenta los contextos de violencia sistemática que enmarcan los daños económicos, físicos, sexuales, psicológicos y patrimoniales a los cuales las mujeres están sometidas en el ámbito tanto público como privado.
Es por esto, que desde la entidad, se reconoce la importancia de este fallo, pues tal como lo reitera la sentencia, uno de los objetivos de la lucha política a favor de los derechos de las mujeres, es el reconocimiento de que la violencia contra estas no es un producto del azar o de la esfera privada, sino que está vinculada a las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres.
Por lo anterior, la sentencia se convierte en un trascendental precedente jurisprudencial que brinda elementos para que en otros casos se de una aplicación efectiva de la agravante incluida por la Ley 1257 de 2008 y con esto se aporte a la judicialización adecuada de casos de violencias contra las mujeres que permita a su vez comprender la discriminación y violencia en su real magnitud, y apunte así como objetivo central a la prevención de futuros feminicidios a través de una respuesta adecuada en la identificación de los primeros actos de sometimiento, control e instrumentalización que viven las mujeres en un continuum de violencia consecuencia de la discriminación y dominación.
Lea el análisis completo elaborado por la SDMujer aquí
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[1] Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Casación 41457. M.P. Patricia Salazar Cuellar.
[2] Ibid.