Medios y servicios para salvaguardar la vida de las mujeres víctimas de violencia y restablecer sus derechos
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Publicado el Miércoles, 06 Mayo 2015 13:07
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Ayer, 5 de mayo de 2015, el Senado de la República, en votación del Plan Nacional de Desarrollo, aprobó la propuesta de modificación realizada por la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República, en asocio con la Secretaría Distrital de la Mujer, al artículo 68 mediante la cual se le entrega a las entidades territoriales la ejecución de los recursos con los que se podrán hacer efectivas las medidas de atención previstas en la Ley 1257 de 2008 “por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”.
Las medidas de atención consisten en la entrega de los medios y servicios que permiten salvaguardar la vida de las mujeres víctimas de violencia de género, así como restablecer sus derechos fundamentales y romper el ciclo de violencia, riesgo, vulnerabilidad y, en ocasiones, de pobreza, que las afecta a ellas y a sus hijas e hijos.
Dentro de las medidas de atención contempladas en la ley están:
- Garantizar la habitación y alimentación de la víctima a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud y servicio de transporte de las víctimas, de sus hijos e hijas. Esta medida se dará hasta por seis meses, prorrogables hasta por seis meses más siempre y cuando la situación lo amerite.
- Cuando la víctima decida no permanecer en los servicios hoteleros disponibles, o estos no hayan sido contratados, se asignará un subsidio monetario mensual para la habitación y alimentación de la víctima, sus hijos es hija, siempre y cuando se verifique que el mismo será utilizado para sufragar estos gastos en un lugar diferente a que habite el agresor. Así mismo este subsidio estará condicionado a la asistencia a citas médicas, sicológicas o siquiátricas que requiera la víctima. Esta medida se dará hasta por seis meses, prorrogables hasta por seis meses más siempre y cuando la situación lo amerite.
En el régimen contributivo éste subsidio será equivalente al monto de la cotización que haga la víctima al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y para el régimen subsidiado será equivalente a un salario mínimo mensual vigente.
- Las Empresas Promotoras de Salud y las Administradoras de Régimen Subsidiado serán las encargadas de la prestación de servicios de asistencia médica, sicológica y siquiátrica a las mujeres víctimas de violencia, a sus hijos e hijas.
La aplicación de éstas medidas se hará con cargo al Sistema General de Seguridad Social en Salud y la ubicación de las víctimas será reservada para garantizar su protección y seguridad, y las de sus hijas es hijas.
Las mujeres tienen derecho a solicitar estas medidas de atención en cuanto tengan una medida protección, es decir, aquellas medidas tomadas por las autoridades competentes (Comisarías de Familia, Jueces Municipales, Fiscalía General de la Nación o Juez de Control de Garantías) para garantizar los derechos de las mujeres víctimas de violencias y asegurar su restablecimiento inmediato. Más información aquí.
Esta modificación introducida en el Plan Nacional de Desarrollo (P.N.D.), le permitirá al Distrito Capital y a las entidades territoriales brindarles a estas mujeres la atención inmediata que ellas requieren, de manera efectiva, en el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado en la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres.
Para mayor información sobre rutas de atención puede encontrarla aquí.
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AVANZAN LAS MUJERES, AVANZA BOGOTÁ