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Artículos Aprobados Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018 para Mujeres Rurales en Colombia

Artículos Aprobados Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018 para Mujeres Rurales en Colombia
Tomado: Mesa de Incidencia Política de las Mujeres Rurales Colombianas

En el Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018 “Todos por un Nuevo país” fueron aprobados los siguientes artículos (107, 129 y 232) de manera específica para las Mujeres, como resultado de las propuestas construidas por las Consejeras Nacionales de Planeación sector Mujer, el Movimiento de Mujeres y Mujeres Rurales.


TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO  DE LEY NÚMERO 200 DE 2015 CÁMARA,  138 DE 2015 SENADO.

Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018: “Todos por un nuevo país”.

Artículo 107. Facultades extraordinarias para el desarrollo rural y agropecuario. De conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 10, de la Constitución Política revistase al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias hasta por un término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, para:

Crear una entidad u organismo perteneciente a la rama ejecutiva del Orden Nacional del sector descentralizado, fijando su objeto y estructura orgánica, responsable de la administración de las tierras como recurso para el desarrollo rural, de la política de acceso a tierras y la gestión de la seguridad jurídica para consolidar y proteger los derechos de propiedad en el campo.

Crear una entidad u organismo perteneciente a la rama ejecutiva Artículos aprobados del Orden Nacional del sector descentralizado, fijando su objeto y estructura orgánica responsable de gestionar, promover y financiar el desarrollo rural y agropecuario con el fin de acercar al territorio la presencia institucional del orden nacional para la transformación del campo y adelantar programas con impacto regional.

Reasignar funciones y competencias entre las entidades y organismos del sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y entre éstas y otras entidades y organismos del Estado.

Crear las entidades u organismos que se requieran para des arrollar los objetivos que cumplían las entidades u organismos que se supriman, escindan, fusionen o transformen del sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

Crear, reasignar, modificar y distribuir competencias, funciones u objetivos a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y al Fondo de Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) para diseñar e implementar políticas de financiamiento, de gestión de riegos agropecuarios y microfinanzas rurales, respetando en todo caso el esquema de inversión forzosa.

Ampliar las fuentes de financiación del fondo de microfinanzas rurales creado en la Ley 1731 de 2014.

Realizar las modificaciones presupuestales necesarias para apropiar los gastos de funcionamiento e inversión para el cumplimiento de las funciones que se asignen a las entidades creadas, escindidas, suprimidas, fusionadas o reestructuradas en desarrollo de las facultades otorgadas por la presente ley.

Crear una Dirección de Mujer Rural que se encargará de desarrollar la Política Pública Integral de Mujer Rural.

Parágrafo. De conformidad con el artículo 62º de la Ley 5ª de 1992, créase una comisión especial integrada por dos (2) Representantes y dos (2) Senadores de cada una de las Comisiones Primeras, Terceras, Cuartas y Quintas Constitucionales del Congreso de la República pertenecientes a cada uno de los partidos o movimientos políticos y una Congresista integrante de la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer, la cual estará encargada de ejercer control político con el fin de realizar el seguimiento a las facultades conferidas.

En el ejercicio de sus funciones, la comisión podrá solicitar informes, presentar peticiones, recomendaciones que tengan por objeto el desarrollo rural integral y la transformación productiva del campo. Tales funciones se ejercerán durante el término de vigencia de las facultades extraordinarias.

Artículo 129. Evaluación de la Política Pública Nacional de Equidad de Género para las Mujeres y de la Política Pública para la Prevención de Riesgos, la Protección y Garantía de los Derechos de las Mujeres Víctimas del conflicto armado. El Gobierno Nacional realizará una evaluación participativa de la Política Pública Nacional de Equidad de Género para las Mujeres y de la Política Pública para la Prevención de Riesgos, la Protección y Garantía de los Derechos de las Mujeres Víctimas del conflicto armado. El diseño de estas evaluaciones iniciará en el primer semestre de 2016 y a partir de sus hallazgos se ajustarán las acciones, metas y presupuestos de estas políticas para el presente cuatrienio donde se incluirán las acciones que permitan avanzar en la protección y garantía de los derechos de las mujeres rurales, afrocolombianas, negras, raizales, palanqueras e indígenas, que contribuyan a su estabilización social y económica, con un enfoque territorial, etario y de justicia.

El Departamento Nacional de Planeación y la Consejería para la Equidad de la Mujer propondrán a la Comisión Intersectorial para la Implementación de la Política Pública Nacional de Equidad de Género el mecanismo para la participación de las organizaciones de mujeres y de mujeres víctimas en la evaluación y seguimiento de las políticas a las que hace referencia el presente artículo.

La Consejería para la Equidad de la Mujer, con el apoyo de las entidades que hacen parte de la Comisión Intersectorial para la Implementación de la Política Pública Nacional de Equidad de Género, adoptará acciones concretas para la armonización de las políticas a las que hace referencia el presente artículo, con los planes de desarrollo territorial.

El Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público diseñarán un mecanismo que permita a las entidades del Gobierno Nacional incluir el enfoque diferencial de género en sus procesos de planeación y presupuesto.

Artículo 232. Política de mujer rural.
 Para la protección y garantía de los derechos de las mujeres rurales, el Gobierno Nacional formulará una política pública integral de mujer rural de forma participativa, coordinada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, que tendrá en cuenta el enfoque étnico, etario y territorial. Esta política pública estará orientada a superar las brechas urbano-rurales. En todo caso y con el fin de avanzar en la garantía de los derechos de las mujeres rurales, el Gobierno Nacional implementará las medidas necesarias para dar pleno cumplimiento a lo preceptuado en la Ley 731 de 2002.


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Última actualización: 01/02/2016 15:52:00