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Herramientas y recomendaciones para el derecho a la participación y representación de las mujeres

Herramientas y recomendaciones para el derecho a la participación y representación de las mujeres

Con el inicio de la ley de garantías el pasado 25 de Junio, también inició el período de inscripción de candidatas y candidatos a Alcaldías, Gobernaciones, Concejos y Asambleas.

En Colombia, la Ley 1475 de 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”, contempla tres acciones afirmativas orientadas a fortalecer el derecho a la participación política de las mujeres:


  1. Cuotas: al menos el 30% de las listas de los partidos políticos a corporaciones públicas (Congreso de la República, Asambleas Departamentales, Concejos Distritales y Municipales y JAL) tendrán que ser constituida por mujeres.
  2. Presupuesto: el 15% del presupuesto asignado por el Estado a los partidos políticos para su funcionamiento tendrá que invertirse en el fortalecimiento de centros de pensamiento, así como en procesos de capacitación y formación a mujeres, jóvenes y grupos étnicos.
  3. Incentivos: El cinco por ciento (5%) del presupuesto del Estado dirigido al funcionamiento de los partidos políticos se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos en proporción al número de mujeres elegidas en las corporaciones públicas.


A continuación presentamos algunas herramientas y recomendaciones para el ejercicio de la participación y representación política de las mujeres, brindadas por Armando Novoa García, Magistrado del Consejo Nacional Electoral, en su conferencia "Las acciones afirmativas para la garantía de los derechos políticos de las mujeres en Colombia. Avances y retos" llevada a cabo el 24 de junio de 2015, en el marco de la clausura de la II fase de la Escuela de Formación Política y posteriormente en una entrevista concedida especialmente para la SDMujer:

SDMujer: ¿Cómo ve usted la participación de las mujeres en el ejercicio político?

M. Novoa: En los últimos años se ha avanzado en el número de mujeres que participan en los partidos políticos. Sin embargo, estamos lejos de alcanzar lo que la Ley 1475 de 2011 contempla en cuanto a las tres acciones afirmativas orientadas a fortalecer el derecho a la participación política de las mujeres.


SDMujer: ¿Cuáles son las acciones afirmativas contempladas por la Ley 1475 de 2011?

M. Novoa: Son tres: 1.Cuotas: al menos el 30% de las listas de los partidos políticos a corporaciones públicas (Congreso de la República, Asambleas Departamentales, Concejos Distritales y Municipales y JAL) tendrán que ser constituida por mujeres; 2. Presupuesto: el 15% del presupuesto asignado por el Estado a los partidos políticos para su funcionamiento tendrá que invertirse en el fortalecimiento de centros de pensamiento, así como en procesos de capacitación y formación a mujeres, jóvenes y grupos étnicos; 3. Incentivos: El cinco por ciento (5%) del presupuesto del Estado dirigido al funcionamiento de los partidos políticos se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos en proporción al número de mujeres elegidas en las corporaciones públicas.


SDMujer: Cuando los partidos realizan consultas, ¿cómo funciona la cuota de género?

M. Novoa: en los eventos en que los partidos hagan o realicen consultas para la conformación de sus listas deben respetar la cuota de género. Voy a colocar un ejemplo: El partido A decide hacer una consulta interna o popular para la conformación a la lista al Concejo Municipal. Lo que dice la ley es que para el evento de la consulta,  tiene que haber un mínimo del 30% en cuota de género, pero que esa cuota de género –y ahí es donde viene la parte controvertida del asunto-  “no debe observar el mismo porcentaje de cuota de género”, porque se supone que una vez realizada la consulta,  el partido tiene que respetar el resultado. Entonces la pregunta es: ¿qué pasa si como resultado de la consulta para la corporación pública para la cual se quiere integrar la lista, su resultado no es del 30% de cuota? Entonces, una interpretación formal del asunto conduciría a que el partido está obligado a respetar la cuota de género en la consulta, pero ya no está obligado a respetarla una vez conocidos los resultados para inscribir la lista oficial del partido a la respectiva corporación pública.


SDMujer: ¿Qué se puede hacer en esos casos?

M.Novoa: Esto a mi manera de ver, es que aquí hay una cuota de género para la conformación de las listas, lo cual no garantiza que se asegure una representación porcentual de una cuota de género en la respectiva corporación pública. Entonces, la pregunta es: ¿por qué si los partidos tienen la obligación de respetar una cuota de género para todas las corporaciones públicas, la proporcionalidad o representación de las mujeres en muchos casos o mejor dicho, en todos los casos, es inferior al 30%?, ¿por qué en el Senado no hay 30% de las mujeres representadas, ni en la Cámara de Representantes, ni en las Asambleas Departamentales ni en los Concejos Municipales?


Yo me aventuro con una respuesta que no necesariamente es concluyente: es totalmente insuficiente que haya una cuota de género obligatoria para la conformación de las listas como mecanismo único para garantizar la igualdad de representación entre hombres y mujeres en las corporaciones públicas, y tal vez  sea necesario pensar en unos mecanismos un poco más agresivos desde el punto de vista de las reformas institucionales para mejorar esas representaciones en el caso colombiano, porque otros países en donde no hay cuota de género, el nivel de la representación de las mujeres es más alto y eso obedece a un problema de carácter cultural.

La cuota de género tiene que hacerse representar en la composición de la corporación pública y no solamente en la conformación de las listas, eso tiene unas complejidades en lo que se relaciona con la teoría de la democracia representativa, pero si queremos mejorar la representación de la mujer en estos escenarios sin duda no podríamos circunscribirnos solamente a este tema, sino que debería darse un paso adelante”.

SDMujer: ¿En qué consiste el incentivo financiero?

M.Novoa: La Ley 1475 de 2011 incluye un incentivo financiero para aquellos partidos y movimientos políticos que logren obtener mujeres elegidas. De acuerdo con el artículo 17, el 5% de los recursos estatales destinados a las estructuras partidarias “se distribuirá por partes iguales entre los partidos y movimientos políticos en proporción al número de mujeres elegidas en las corporaciones públicas”.


Esto es muy importante porque yo podría concluir que ese 15% es una base mínima de aplicación de los recursos, pero de ahí para allá, de acuerdo a los procedimientos democráticos que apliquen los partidos, se puede mejorar el volumen y el monto de los recursos que aplican para el tema de las mujeres. Si a través de procedimientos democráticos las propias mujeres logran que se mejoren esos puntos de referencia mínimos que establece la ley, esperamos que los partidos cumplan con sus obligaciones de ley.

SDMujer: ¿Cuál es el papel de seguimiento y vigilancia a la aplicación de las normas desde el Consejo Nacional Electoral?

M. Novoa: “Si un partido no cumple con la cuota de género en la inscripción de una lista la Registraduría Nacional del Estado Civil no debe inscribir la lista. Y, en la facultad que tiene el Consejo Nacional Electoral de revocar la inscripción de candidatos. Eventualmente puede haber también allí algún un tipo de acciones afirmativas. Posteriormente el Consejo tendrá que verificar las cuentas que presentan los partidos para determinar si efectivamente están aplicando los recursos en los términos que establece la ley.


Si el partido político no aplica los recursos en los términos que establece la ley, debe el Consejo Nacional Electoral instar al partido a que lo haga so pena de la aplicación de una sanción y de la posibilidad de privación de la asignación estatal, hasta tanto el partido no demuestre que aplicó o va aplicar los recursos en forma adecuada. De manera que hay varias acciones, pero es muy importante que las mujeres conozcan los temas, conozcan cuales son las herramientas legales que tienen para que al interior de las agrupaciones políticas esos derechos y esas garantías se cumplan de manera efectiva y por esa vía se haga una política efectiva de inclusión de la mujer en los temas políticos y electorales”.

SDMujer: ¿Qué recomendaciones usted haría para el cumplimiento de las acciones afirmativas que contempla la ley?

M. Novoa: la sola ley es totalmente insuficiente, como lo hemos visto con las cifras que acabamos de presentar, es un punto de partida, pero esto pasa por procesos culturales , de luchas políticas de las mujeres, por el reconocimiento de sus derechos, por su organización y porque logren incorporar en la agenda pública esos temas, porque a las instituciones del Estado también hay que moverlas en relación con el cumplimiento de estas obligaciones, que están en cabeza de los partidos y que las autoridades deben ser garantes de su cumplimiento”. 

Avanzan las mujeres, avanza Bogotá

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Última actualización: 01/02/2016 15:52:00