El pasado 7 de septiembre, se profirió por parte de la Jueza 39 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, la sentencia condenatoria contra DIEGO MURILLO RAMÍREZ, por haber cometido el homicidio agravado de su pareja TATIANA ANDREA GRUESO CALDERON, una joven de 22 años de edad, quien fue objeto de agresiones físicas y posteriormente asfixiada y estrangulada a manos de su pareja.
Por haber ACEPTADO CARGOS en la audiencia de formulación de imputación (renunciando con ello a un juicio oral y público) la Jueza 39 reconoció al agresor una rebaja del 50% de la pena imponible, dejándole una pena definitiva de 220 meses de prisión en establecimiento carcelario, que corresponden a 18 años y 4 meses de prisión.
Dicha pena fue apelada por la representante de víctimas de la Secretaría Distrital de la Mujer, así como por la Fiscalía. Se pretende con el recurso de apelación buscar una sanción ejemplar y justa que disuada frente a la comisión de la conducta punible y cumpla, entre otras, la finalidad de prevención general de la pena y retribución justa, que además transmita un mensaje claro de rechazo a las diferentes formas de violencias que se cometen contra las mujeres y mantenga la confianza en las instituciones y en los operadores de justicia.
Para la Secretaría Distrital de la Mujer el descuento de hasta el 50% de la pena imponible que se le reconoció al acusado, no es proporcional a la gravedad del hecho, al daño causado a las víctimas, y a la intensidad del dolo (intencionalidad), pues se trató de un caso muy grave que merece la imposición de sanciones ejemplares.
Se concluye, que al Estado en cabeza del operador judicial, le corresponde a través de sus decisiones remover prácticas discriminatorias, constitutivas de violencia contra las mujeres, recordando la obligación que ha adquirido Colombia al ratificar convenciones de Derechos Humanos, insertas al ordenamiento constitucional, como la Convención Belem Do Pará, y la CEDAW.