De acuerdo a la normatividad vigente de Colombia, los anticonceptivos deben ser entregados de manera gratuita por el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) a sus afiliadas y afiliados, y por los entes territoriales a la población no afiliada. De esta manera, el acceso a la regulación de la fecundidad está garantizada para las personas que la soliciten en el territorio nacional.
Pese a la gratuidad de los anticonceptivos, en Colombia, según la Encuesta Nacional de Demografía y Salud del 2010, el 7% de las mujeres tiene una demanda insatisfecha de anticoncepción y ese porcentaje sube al 20% entre las adolescentes. 48% de las mujeres no saben que el Sistema General de Seguridad Social en Salud cubre los anticonceptivos de manera gratuita[1].
El Plan Obligatorio de Salud (POS) cubre lo referente a la Norma Técnica para la Atención en Planificación Familiar a Hombres y Mujeres[2], en la que el Ministerio de la Protección Social incluye medicamentos y procedimientos que deben ser brindados de manera gratuita por el Sistema de Salud, como por ejemplo:
- Consulta de primera vez de planificación familiar (tanto por consulta externa, como por urgencia para anticoncepción de emergencia).
- Elección y suministro de métodos de planificación familiar.
- Consulta de control en planificación familiar.
Igualmente, la Resolución 5521 de 2013, incluye métodos anticonceptivos y procedimientos de planificación familiar en el Plan Obligatorio de Salud- POS, si quiere conocer más sobre los métodos y procedimientos, siga la nota aquí.
Vea aquí el listado de medicamentos anticonceptivos y el listado de procedimientos relacionados con la anticoncepción que están incluidos en el POS.
Para la población no afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Fondo Financiero Distrital de Salud (FFDS) adquirió químicos farmacéuticos con principios activos que componen los medicamentos anticonceptivos.
Además, el Plan Obligatorio de Salud también contempla las tecnologías necesarias para la práctica gratuita y sin barreras de la Interrupción Legal y Voluntaria del Embarazo (IVE), según las tres causales permitidas por la ley colombiana.
De acuerdo con la sentencia C-355 de 2006, en Colombia todas las mujeres y niñas tienen el derecho al IVE cuando:
- Su vida o salud (física y/o mental) estén en riesgo
- El feto presente graves malformaciones incompatibles con la vida, es decir, malformaciones que por su gravedad hacen que el feto sea inviable.
- Han sido víctimas de violación o incesto.
Vea aquí listado de medicamentos para la interrupción legal y voluntaria del embarazo y el listado de procedimientos relacionados con la interrupción legal y voluntaria del embarazo que están incluidos en el POS- 2014.
[1] Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA). Sí a la opción, no al azar. Planificación de la familia, derechos humanos y desarrollo. Estado de la población mundial 2012. http://resourcecentre.savethechildren.se/sites/default/files/documents/7173.pdf
[2] Según lo estipulado en la Resolución 769 de 2008 y en la posterior actualización, contenida en la Resolución 412 de 2000