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La Interrupción Voluntaria del Embarazo: un derecho humano de las mujeres

La Interrupción Voluntaria del Embarazo: un derecho humano de las mujeres

En Colombia el aborto está despenalizado en tres circunstancias: cuando corre peligro la vida o la salud de la mujer; cuando exista alguna malformación congénita que hace inviable la vida extra uterina y en caso de violación.


Cada una de estas circunstancias fue despenalizada luego de un amplio análisis de la desproporción que implicaba obligar a una mujer a llevar a término un embarazo en esas circunstancias.


La Corte Constitucional, no solo en la sentencia C-355/06 que despenalizó el aborto en Colombia, sino en más de veinte sentencias posteriores, ha sido clara en que no es posible para el Estado obligar a una mujer a llevar a término un embarazo en el que su vida corre peligro o en el que el producto de la gestación no sobrevivirá mucho tiempo debido a las graves malformaciones que impiden el desarrollo de órganos y funciones vitales o cuando el embarazo ha sido causado por una violación.


Para hacer efectivo este derecho, la Corte ha fijado unos requisitos que deben ser respetados y que deben ser aplicados sin buscar otros, pues imponer cualquier otra restricción o requisito se convierte en una barrera que atenta contra la garantía del derecho.


CAUSAL REQUISITO ACLARACIONES
Peligro para la vida o la salud de la mujer Certificado de un/a (1) médico/a o de un/a (1) psicólogo/a Un solo certificado. No se requiere junta médica
Malformación congénita incompatible con la vida extrauterina Certificado de un/a médico/a Un solo certificado de un médico general es suficiente. No requiere especialista
Violación Copia de la denuncia La denuncia por violencia sexual tiene los mismos elementos y trámite de cualquier denuncia. No se pueden establecer requisitos adicionales.

En todas las circunstancias es un requisito fundamental el consentimiento de la mujer. Si una mujer decide llevar a término un embarazo, aun sabiendo que pone en peligro su vida, lo puede hacer. Si decide llevar a término un embarazo aun sabiendo que el producto del embarazo no sobrevivirá debido a las malformaciones congénitas que tiene, lo puede hacer y si decide llevar a cabo un embarazo producto de un acto de violencia sexual, nadie puede obligarla a lo contrario.


Pero así como existe esa garantía al consentimiento de la mujer cuando decide llevar a término el embarazo, existe también la garantía cuando ella decide que desea interrumpirlo. Le corresponde a todas las entidades del Estado velar para que existan las mejores condiciones en las cuales una mujer pueda interrumpir su embarazo en el marco legal desarrollado.


Para que esa garantía sea efectiva, es necesario que desde el primer momento, el de la orientación, la mujer conozca las tres opciones que existen ante un embarazo no deseado:


  • Llevarlo a término y darlo en adopción.
  • Llevarlo a término y ejercer la maternidad.
  • Interrumpir el embarazo si se encuentra en alguna de las tres causales despenalizadas.

Para que las mujeres puedan tomar decisiones informadas es deber de las y los funcionarios garantizar el derecho a la información y brindar datos referidos a cada caso, que sean completos, veraces, oportunos y libres de prejuicio. Negarse a brindar información completa constituye una violación al derecho de las mujeres y una violación a la obligación contractual de quienes desempeñan labores públicas.


Es importante tener presente que la decisión de llevar a término un embarazo implica una trascendencia tal en la vida de una persona, que solo esa persona, en este caso la mujer, puede decidir si lo asume o no. Por esta razón, nadie más que la mujer puede tomar la decisión. Para la Secretaría Distrital de la Mujer, el escenario ideal sería que no hubiera embarazos no deseados.


  • Que la educación sexual fuera efectiva e impartida desde edades tempranas para ayudar a las y los niños a entender la trascendencia de sus decisiones y ayudarles a prepararse para una vivencia responsable de su sexualidad en la edad adulta.
  • Que existiera acceso garantizado a métodos modernos de planificación, que permita a las mujeres y a los hombres ejercer su sexualidad recreativa sin el riesgo de embarazo no deseado.
  • Que no hubiera unos índices de violencia sexual tan altos y complejos, donde los primeros agresores son personas cercanas al entorno familiar de la víctima, lo que hace muy difícil establecer estrategias de prevención, en una cultura que sigue justificando las violencias con discursos que culpabilizan a la víctima y no al victimario.


Mientras esas brechas no se superen, es fundamental buscar la garantía del derecho humano de las mujeres a interrumpir un embarazo en las tres circunstancias despenalizadas. Es importante aclarar que la sentencia T-308/09 considera de tal trascendencia esta decisión y tan importante la garantía para que las mujeres puedan llevarla a cabo, que elevó el derecho a decidir a esta categoría: derecho humano de las mujeres.


Para la Secretaría de la Mujer esta es una misión institucional que asume con la certeza de que mujeres empoderadas, con acceso a información y autónomas en las decisiones sobre sus cuerpos, son mujeres que pueden hacer aportes muy significativos a la vida del país.


Vea la presentación de la Secretaría Distrital de Salud sobre la implementación en Bogotá aquí.


¡Avanzan las mujeres, avanza Bogotá!
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Última actualización: 01/02/2016 15:52:00