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Proyecto de Acuerdo “Institucionalización de las Casas Refugio” aprobado en el Concejo de Bogotá

Proyecto de Acuerdo “Institucionalización de las Casas Refugio” aprobado en el Concejo de Bogotá

Este 9 de Diciembre el Concejo de Bogotá aprobó dos Proyectos de acuerdo que son de gran importancia para avanzar en la garantía y restitución de los derechos de las mujeres en el Distrito Capital. Los proyectos son la institucionalización de las Casas Refugio y el Aumento de la participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Distrital.


La aprobación del proyecto de Casas Refugio con 32 votos a favor, significa la continuidad de la oferta de servicios las Casas Refugio en la Capital, “como escenario principal para dar cumplimiento a la línea de acción de prevención, atención y protección de las mujeres víctimas de violencias, junto con sus hijas e hijos, en el marco de los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género adoptados mediante el Acuerdo Distrital 584 de 2015”.

 

Puntos principales del acuerdo


El acuerdo recoge avances en la experiencia de implementación de las Casas Refugio por parte de la Secretaría Distrital de la Mujer y define entre otros puntos los siguientes:

 

  • Enfoques de la protección y atención de mujeres víctimas de violencias junto con sus hijas e hijos, si los tienen; enfoques de derechos de género y diferencial de las mujeres; enfoque de atención psicosocial de las mujeres víctimas de violencias; enfoque de Derechos de las Mujeres.

  • Condiciones de acceso a las Casas Refugio y temporalidad de las medidas. La ruta de protección y atención para mujeres víctimas de violencias junto con sus hijas e hijos, sólo se activa cuando las autoridades hayan decretado una medida de protección provisional o definitiva. Dichas autoridades son: Las Comisarías de Familia del lugar donde ocurrieren los hechos; el Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal del domicilio del demandante o del lugar donde fue cometida la agresión, en aquellos municipios donde no existan Comisarías de Familia; Los jueces de control de garantías a solicitud de la Fiscalía General de la Nación.

  • Los dos primeros requisitos para acceder a la Casa Refugio, tienen que ver con la medida de protección; que una mujer, junto con sus hijas e hijos, si los tiene, hayan sido víctimas de violencias; que la violencia implique consecuencias para la salud física o mental de las víctimas[1].

  • En cuanto a la temporalidad de la aplicación de las medidas de protección y atención en la Casa Refugio, es la establecida en el parágrafo 1° del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, así: “Parágrafo 1°. La aplicación de las medidas definidas en los literales a. y b. será hasta por seis meses, prorrogables hasta por seis meses más siempre y cuando la situación lo amerite”.

  • Equipo de trabajo interdisciplinario en las Casas Refugio[2]. Si bien éstas son lugares dignos para brindar alimentación y alojamiento a las mujeres víctimas de violencias junto con sus hijas e hijos, no se trata de prestar sólo dichos servicios, sino además los siguientes, o algunos de ellos, relacionados con la construcción o reconstrucción de los proyectos de vida de las víctimas, así: a) Hospedaje y alimentación. b) Orientación en derechos; c) Educación y capacitación; d) Autonomía económica; e) Actividades culturales, recreativas y deportivas; f) Atención integral a niñas, niños y adolescentes; g) Acompañamiento psicosocial a las víctimas.

  • La presente iniciativa establece la necesidad de articulación entre la Secretaría Distrital de la Mujer, la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría Distrital de Integración Social, y la Secretaria de Desarrollo Económico; pero enunciando la articulación de manera genérica, sin crear ninguna Comisión Intersectorial, pues el Concejo de Bogotá no puede extralimitarse en una competencia que es del Alcalde en los términos del artículo 38 del Acuerdo Distrital 257 de 2006. La articulación de estos cuatro sectores se impone ante la necesidad de hacer efectivas las medidas de protección y de atención establecidas en la Ley 1257 de 2008.

  • Con relación a la financiación, en el artículo 8° del Proyecto de Acuerdo se establece que el Alcalde Mayor dispondrá lo necesario en materia presupuestal y de organización de la Administración Distrital para la implementación del Acuerdo Distrital. Igualmente se señala que “el presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal, ni afecta el marco fiscal de mediano plazo, según lo establecido en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003. De aprobarse, su ejecución se hará con los recursos que la Administración Distrital contemple para los Planes de Desarrollo Distritales, pues según la Ley 1257 de 2008, éstos incluirán al menos un programa específico orientado a la prevención y atención de la violencia contra las mujeres, de tal forma que en todo caso se garantizará la financiación del mismo, sin que se requieran recursos adicionales a los allí presupuestados”

 

 

 


[1] Con lo establecido por el Decreto Nacional 2734 de 2012 para decretarla.


[2] Ello obedece a cumplimiento del numeral 10.3 del Anexo Técnico de la Resolución 1895 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

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Última actualización: 01/02/2016 15:52:00