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Proyecto de Acuerdo “Aumento de la participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Distrital” aprobado en el Concejo de Bogotá

Proyecto de Acuerdo “Aumento de la participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Distrital” aprobado en el Concejo de Bogotá

Como parte de la agenda del 09 de diciembre, el Concejo de Bogotá aprobó el PROYECTO DE ACUERDO No. 283 de 2015, “Por el cual se establece el aumento de la participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Distrital”.


Según el texto del proyecto, el objeto de esta iniciativa es que la Administración Distrital de manera progresiva y gradual, promueva la participación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de mayor jerarquía y otros niveles decisorios del Sector Central y Descentralizado del Distrito, con las excepciones previstas en la Ley 581 de 2000.[1]

 

Con la aprobación de la iniciativa, la Administración Distrital proveerá con mujeres los cargos de nivel decisorio y otros niveles decisorios en un porcentaje del 50%, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7° literal f del Decreto Distrital 166 de 2010 "Por el cual se adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", respecto al objetivo sobre Representación Paritariacuya finalidad esPropiciar la representación paritaria de las mujeres en los espacios e instancias de decisión del Distrito Capital para la incorporación de sus agendas en la planeación del desarrollo de la ciudad.”


Igualmente dentro del Proyecto de Acuerdo se señala que el concepto de “paridad”, en el contexto de representación, hace referencia a que las mujeres y hombres tengan una participación de 50% de las mujeres y 50% hombres en los órganos de decisión, y además, que en la agenda pública existan temas prioritarios para las mujeres. Así se infiere de lo definido por el Observatorio de Asuntos de Género de la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.[2]


D
entro de articulado se contempla: 

  • La Administración Distrital, de manera progresiva y gradual, deberá tener en cuenta la participación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de mayor jerarquía y otros niveles decisorios del Sector Central, Descentralizado y de las Localidades del Distrito, con las excepciones previstas en el Artículo 5º de la Ley 581 de 2000.

  • La Administración Distrital, a través de medidas de sensibilización social, promoverá la participación paritaria de mujeres y hombres en las instancias, consejos y comités de participación ciudadana y control social que se encuentren funcionando en los sectores central, descentralizado y localidades.

  • La Secretaría General y la Secretaría Distrital de Gobierno, en coordinación con la Secretaría Distrital de la Mujer, dentro del primer bimestre de cada año, presentarán un informe sobre el avance en la implementación del presente Acuerdo.

  • El informe a que se refiere este artículo, deberá ser presentado desagregando los cargos desempeñados por mujeres en el Distrito Capital pertenecientes al máximo nivel decisorio y los cargos que hacen parte de los otros niveles de decisión.

  • En los procesos de selección que realicen las entidades del distrito, se divulgará el número de candidatos inscritos de hombres y mujeres que participaron en ellos.

 

Avanzan las mujeres, Avanza Bogotá

 


 

[1]“ARTICULO 5o. EXCEPCION. Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplica a los cargos pertenecientes a la carrera administrativa, judicial u otras carreras especiales, en las que el ingreso, permanencia y ascenso se basan exclusivamente en el mérito, sin perjuicio de lo establecido al respecto en el artículo 7o. de esta ley.

Tampoco se aplica a la provisión de los cargos de elección y a los que se proveen por el sistema de ternas o listas, los cuales se gobiernan por el artículo 6o. de esta ley.”


[2]Los conceptos de inclusión, representación y paridad son centrales para entender la participación política desde el enfoque de género. La inclusión de las mujeres en la política implica la garantía de ser elegidas en cargos de elección y cargos de designación; sin embargo, la inclusión no es suficiente ya que además de inclusión debe haber representación, entendida como el comportamiento de las mujeres elegidas en representación de los intereses y necesidades del colectivo de mujeres. Finalmente, el concepto de paridad no solo requiere que las mujeres y hombres tengan una participación de 50 y 50 en los órganos de decisión de las tres ramas del Estado. Para alcanzarla, es necesario a su vez llevar a la agenda pública temas prioritarios para las mujeres, como los derechos sexuales y reproductivos y el trabajo no remunerado que estas realizan, entre otros. (Fuente: Boletín 13 octubre de 2011. Observatorio de Asuntos de Género de la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer. La participación política de las mujeres en Colombia: Avances, retos y análisis sobre la presencia y acceso de las mujeres a los espacios de decisión en el país. Disponible en línea en: http://www.equidadmujer.gov.co/Publicaciones/Boletin%2013-Observatorio-asuntos-genero.pdf)

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Última actualización: 01/02/2016 15:52:00