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Formación de ternas para la selección de alcaldesas y alcaldes locales

Formación de ternas para la selección de alcaldesas y alcaldes locales

La Secretaría Distrital de la Mujer invita a las mujeres habitantes de las diferentes localidades de Bogotá, a hacer parte de la terna para la designación de Alcaldesas y Alcaldes locales de la ciudad.


La participación de las mujeres en este proceso es uno de los requisitos para la conformación de la terna, siempre y cuando las aspirantes cumplan con el proceso meritocrático[1] que indica que “la terna solamente podrá ser integrada por quienes hayan superado todas las etapas del proceso”. Igualmente la participación de las mujeres se da en el marco de la ley 581 del 2000 “por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional”. Vea aquí la ley completa.

 

Para dar cumplimiento a la elección, la Secretaría Distrital de Gobierno realizó el proceso de contratación con la Universidad Nacional de Colombia –Instituto de estudios urbanos IEU - para adelantar el proceso de selección previo a la integración de ternas y apoye en todas las fases del proceso a las Juntas Administradoras Locales.


A continuación, compartimos el instructivo para el proceso de integración de ternas:


Inscripciones de aspirantes (2 a 4 de febrero) En esta etapa quienes aspiren a cargos de alcaldes y alcaldesas locales, registrarán en la respectiva Junta Administradora Local su postulación. Deberá entregar la siguiente documentación al momento de inscribirse: a formato de inscripción diligenciado y firmado. b ”Formato Único de Hoja de Vida de Persona Natural” debidamente soportada. c Fotocopia legible y ampliada al 150% de la cédula de ciudadanía. d Afirmación de quien aspira bajo gravedad de juramento de no encontrarse en ninguna de las causales de inhabilidad ni presentar antecedentes judiciales.


Análisis de las Hojas de Vida y documentación (5 a 8 de febrero) Serán las Juntas Administradoras Locales y la Universidad Nacional de Colombia –Instituto de estudios urbanos IEU – procederán a efectuar el análisis.


Publicación de la Lista de aspirantes (9 de febrero) Las Juntas Administradoras Locales harán público el listado de i9nscritos e inscritas mediante la fijación del correspondiente listado en la sede de la Junta Administradora Local y en la respectiva Alcaldía Local.


Respuestas a reclamaciones (15 al 17 de febrero) los y las interesadas podrán interponer reclamaciones ante las JAL, las cuales serán resueltas por estas y la Universidad Nacional de Colombia –Instituto de estudios urbanos IEU -.


Publicación de lista de admitidos y admitidas a examen y anuncio fecha y hora (18 de febrero) la Universidad Nacional de Colombia –Instituto de estudios urbanos IEU –realizará la prueba de conocimientos, aptitudes y habilidades. El listado y las fechas serán publicadas en el Portal del Distrito Capital y en las Carteleras de las Juntas Administradoras Locales y las Alcaldías Locales.


Prueba de conocimientos (20 de febrero) Los y las aspirantes deberán someterse a una prueba sobre asuntos públicos de la ciudad y de la localidad, así como sus calidades personales y capacidades. La prueba de conocimiento tendrá un carácter eliminatorio y su peso porcentual mínimo será del 70%.


Lista aspirantes clasificadas (21 de febrero) Se publicarán en el portal del Distrito Capital y en las carteleras de cada una de las Juntas administradoras Locales y las Alcaldías locales.


Respuestas a reclamaciones (22 al 26 de febrero) Serán resueltas por las JAL con el apoyo de la Universidad Nacional de Colombia –Instituto de estudios urbanos IEU –.


Integración de la terna: el proceso deliberatorio se llevará a cabo al interior de cada Junta Administradora Local. El Alcalde Mayor procederá a nombrar nuevos Alcaldes y Alcaldesas Locales con base en las ternas presentadas por cada una de las Juntas Administradoras locales.


Mayor información aquí.

 


 

[1] Según el inciso 2 del artículo 7 del Decreto Nacional 1350 de 2005

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Última actualización: 01/02/2016 15:52:00