En uno de los casos que la Secretaría Distrital de la Mujer-SDMujer representa jurídicamente, se logra que la justicia reconozca que las violencias continuas y reiteradas padecidas al interior de una relación de pareja pueden configurarse como tratos crueles, inhumanos y degradantes, que se convierten en tortura física y psicológica, basados en el Artículo 178 del Código Penal Colombiano.
Los hechos de violencias contra la mujer que fue víctima de Edgar Pinto Valbuena, se presentan durante cinco años consecutivos en los que ella convive con su agresor, quien la encerraba a ella y a su hijo en un cuarto durante varios días sin comida, la amarraba, la insultaba, la humillaba por ser indígena, la amenazaba con quitarle a su hijo y la agredía sexualmente. Cuando ella decide dejarlo en noviembre del 2010, el hombre la ataca con arma blanca, ocasionándole múltiples heridas. Finalmente después de su recuperación y tras nuevas amenazas de su expareja, el 24 de diciembre de 2010 la mujer es agredida por un habitante de calle con un agente químico, causándole graves heridas en su rostro y cuerpo; este último hecho de violencia fue planeado por Pinto Valbuena, quien contrata a un tercero para hacerle daño a la mujer.
En este sentido, el lunes 15 de febrero de 2016 se llevó a cabo la audiencia para leer sentencia contra Edgar Pinto Valbuena, en la que el Juez 5° Penal Especializado del Circuito lo encuentra culpable y es condenado a 40 años y 10 meses de prisión por los delitos de tortura, tentativa de homicidio agravado y como determinador de lesiones personales dolosas agravadas, con una multa de 2.148 SMMLV.
Esta sentencia resulta de gran importancia y se convierte en histórica, ya que en los dos últimos delitos se tiene en cuenta el agravante del numeral 11 del artículo 104 del Código Penal, en el que se atribuyen los daños a la víctima "por el hecho de ser mujer", reconociendo que estos fueron ejecutados por razones de género. Además, que puede haber tortura al interior de las relaciones de pareja en casos extremos de violencias.
A Edgar Pinto Valbuena, adicionalmente se le impusieron penas accesorias en las que se le quitan los derechos como padre del hijo menor de edad que tuvo en común con la víctima, se le inhabilita para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años y se le prohíbe comunicarse con la víctima y/o con integrantes de su grupo familiar por el tiempo que permanezca en prisión y por 12 meses más, de acuerdo con lo que dicta la Ley 1257 de 2008.
Este caso fue el primero en ser asumido por la Secretaría Distrital de la Mujer en el año 2013, a través de la asesoría gratuita con la Estrategia de Justicia de Género. En el desarrollo del proceso la SDMujer también ha brindado acompañamiento psico-social a la víctima con la estrategia móvil y desde la Entidad se adelantó un importante trabajo de articulación con la Fiscalía General de la Nación, hasta llegar a la audiencia de lectura de la sentencia.
A raíz de este proceso específico, se evidencia la necesidad de realizar una investigación integral en los hechos ocurridos al interior de la familia y no como casos aislados. La mujer había realizado varias denuncias y tenía medidas de protección, pero la forma en que inicialmente se abordó el caso por parte de las autoridades, tanto administrativas como judiciales, no permitió dimensionar el peligro real en el que ella se encontraba.
Una de las penas accesorias que tendrá que cumplir Edgar Pinto Valbuena será un referente en otros casos, ya que él utilizaba la custodia de su hijo como chantaje para causarle daño a su expareja y para obligarla a volver con él; este hecho fue clasificado como violencia psicológica, y quedará el mensaje de que en determinados casos puede incluso llegar a constituirse en una forma de tortura hacia las mujeres.
Otro de los aspectos a tener en cuenta en lo que dicta la sentencia, es el hecho de encontrar al agresor culpable como determinador de lesiones personales al usar a terceros para causar daño a la mujer, esto se asocia a que Pinto Valbuena pagó a un habitante de calle para agredir a la mujer con un agente químico en el rostro.
Por último, es importante resaltar que a través de los peritos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se demuestra la forma en la que las violencias contra las mujeres evolucionan, y que esta puede iniciar con ofensas hasta terminar en feminicidio.
¡Todas las formas de violencias contra las mujeres son un delito. Actúa y denuncia!