La reciente sentencia impartida por el juez 53 penal del circuito a Freddy Valencia Vargas, conocido como el ‘Asesino de Monserrate’, ha causado indignación y reacciones de la ciudadanía, quienes han manifestado su inconformidad ante una condena que no reconoce el delito de feminicidio como la máxima expresión de violencia contra las mujeres.
Es por ello que esta es una excelente una oportunidad para reconocer la importancia y avances que en materia de justicia para las mujeres logra la Ley de Feminicidio 1761 de 2015 que lleva el nombre de Rosa Elvira Cely (Ver nota aquí ). De haber existido la ley en el año 2014, cuando se considera que se cometieron algunos de los asesinatos de las mujeres en Monserrate, la pena sería de 40 a 50 años en prisión.
¿Qué ganamos en términos de justicia a partir de la sanción de la Ley de Feminicidio en Colombia?
La creación del tipo penal de Feminicidio visibiliza que las mujeres son asesinadas por causas como la dominación, el control, la subordinación, entre otras, y en contextos como las relaciones de pareja, la violencia intrafamiliar y el delito sexual.
La expresión “por su condición de ser mujer” empleada en uno de los apartes de la Ley de Feminicidio -no el único-, hace referencia a lo que social y culturalmente significa ser mujer en una sociedad que sustenta la desigualdad y justifica la violencia basada en género, como lo han indicado los tratados internacionales suscritos por Colombia.
¿Por qué es importante una ley sobre feminicidio si hay leyes para juzgar el homicidio?
El tipo penal de homicidio efectivamente “quedó corto” como se evidencia en la sentencia del caso del asesino de Monserrate, precisamente porque no refleja, ni sanciona las causas por las que las mujeres son asesinadas y las circunstancias en que estas muertes se perpetran.
Vea video sobre ley de feminicidio aquí
¿Cómo se prueba que estamos ante un feminicidio y no el asesinato de una mujer?
Como lo hace el Protocolo de la ONU para la investigación del Feminicidio en América Latina, el desprecio, la subordinación, la misoginia, el control, la intimidación, que anteceden o son concomitantes al hecho, se pueden probar con denuncias anteriores sobre violencias al interior de la familia; con testimonios acerca de las amenazas del perpetrador sobre su víctima; con dictámenes forenses sobre la personalidad misógina del agresor; con historias clínicas de procedimientos, hospitalizaciones o tratamientos por violencias anteriores; con mensajes amenazantes en teléfonos móviles y/o redes sociales; con el testimonio de los hijos e hijas que presenciaron el acto feminicida o la violencia previa, entre otros.
¿Qué ha sucedido desde la sanción de la Ley de Feminicidio en julio del 2015?
A partir de la sanción de la ley las primeras sentencias condenatorias por Feminicidio, en casos en los que la pareja o expareja dio muerte a la compañera afectiva porque esta terminó la relación, o ante la sospecha o confirmación de la infidelidad, o aquellos perpetrados por un amigo o desconocido ante el rechazo de pretensiones eróticas o afectivas, son claros ejemplos de la eficacia del tipo penal y de su contribución en la eliminación de la impunidad de esta conducta.
Ya tenemos a la fecha sentencias ejemplares como la que se dictó contra José Eudoro Rubiano Méndez, a quien se señaló como autor penalmente responsable del delito de feminicidio agravado de María Yaneth Martínez Galindo y quien tendrá que cumplir una condena de 41 años, 9 meses y 2 días de prisión por hallarse culpable del delito. Vea el caso completo aquí
¿Si el feminicida de Monserrate hubiera sido juzgado bajo la Ley de Feminicidio, qué sentencia se podría haber obtenido?
Si Freddy Valencia Vargas fuera juzgado por la Ley de Feminicidio, las penas incluidas en el Código Penal se aumentarían en el doble, no podría realizar preacuerdos y solo se podrían aplicar un medio de los beneficios, lo que significaría que enfrentaría una pena entre 42 y 50 años.
¡Una Bogotá garante de los derechos de las mujeres, es una Bogotá mejor para todas!