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Cómo reconocer la violencia sexual contra las mujeres

La violencia sexual es definida como todo acto de naturaleza sexual que se comete sin el consentimiento de una mujer y que le genera daños o sufrimiento. Este delito incluye hechos donde no necesariamente hay penetración, contacto genital o contacto físico.

El Código Penal Colombino (Ley 599 de 2000) tipifica como delitos, varios actos de carácter sexual que se agrupan en: violación, actos sexuales abusivos y los relacionados con la trata de personas y explotación sexual.  

En el año 2015 se practicaron en Bogotá 4.507 exámenes medico legales por presunto delito sexual, de estos 3.802 se llevaron a cabo en mujeres, lo que corresponde al 84% del total. En enero de 2016 se llevaron a cabo en 260 exámenes medico legales por presunto delito sexual, de estos 223 fueron practicados en mujeres, lo que representa el 86%.[1]

 

La violencia sexual contra las mujeres puede manifestarse a través de manoseos, tocamientos, comentarios o insinuaciones sexuales no deseadas, acciones para comercializar o utilizar su sexualidad, acoso sexual o trata. Este delito puede ocurrir aunque no haya ningún tipo de contacto físico, e incluso en aquellos casos en los que suceden este tipo de acciones a través de internet o las redes sociales.

Este tipo de violencia que se ejerce contra las mujeres, abarca un amplio conjunto de formas de coerción como lo son amenazas, intimidaciones, chantajes, extorsiones, manipulaciones, sobornos, uso del poder o cualquier otro mecanismo que anule o restrinja la voluntad de la víctima por parte del victimario. Puede ser ejercida por integrantes de una misma familia, incluida la pareja, personas de confianza, conocidos o personas completamente extrañas. De igual forma, este tipo de violencia puede afectar a cualquier mujer sin excepción, desde la infancia hasta la vejez. Es importante tener en cuenta que mujeres sin distingo de etnia, raza, estrato social, tipo de trabajo, orientación sexual, condición de discapacidad u origen rural o urbano pueden ser víctimas de violencia sexual.

Los hechos asociados a la violencia sexual contra las mujeres se dan en el ámbito familiar por parte de los cónyuges o compañeros permanentes, los hijos e hijas, el padre y la madre, abuelos, abuelas, hermanos y hermanas o cualquier persona que viva de forma permanente en el mismo lugar de residencia de la víctima.

 

En el ámbito comunitario puede presentarse en las calles, el barrio, medios de transporte, trabajo, centros educativos, centros de salud, lugares de entretenimiento y en general en todos los espacios donde las mujeres participan y desarrollan sus actividades cotidianas.

 

En el ámbito estatal la violencia sexual puede ser ejercida por agentes estatales, bien sea directamente como perpetradores de la violencia o por omisión cuando por ejemplo no actúan con la debida diligencia para prevenir, proteger o judicializar los hechos, o por actos de revictimización.

 

En el ámbito del conflicto armado, la violencia sexual puede ser cometida por los integrantes de grupos armados legales e ilegales. En este contexto, este delito se configura en una violación a los Derechos Humanos, un crimen de guerra, un crimen de lesa humanidad y un asunto que afecta la paz y la seguridad nacional[2].  Algunos delitos tipificados en el Código Penal Colombiano, asociados a la violencia sexual en el desarrollo del conflicto armado son: violación, actos sexuales abusivos, esclavitud sexual, prostitución forzada, esterilización forzada, embarazo forzado, aborto forzado, desnudez forzada, trata, entre otros.

La Corte Constitucional en los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015 catalogó la violencia sexual en el marco y desarrollo del conflicto armado como uno de los riesgos que enfrentan las mujeres por el solo hecho de ser mujeres[3]. También la caracterizó como “una práctica habitual, extendida, sistemática e invisible en el contexto del conflicto armado colombiano”. Además, a partir de los relatos conocidos, identificó un “catálogo de crímenes sexuales”, y un grupo de secuelas que afectan los derechos fundamentales de las mujeres sobrevivientes de estos hechos.

 
La violencia sexual es un delito. ¡Actúa y denuncia!


[1] Sistema de Información de Clínica y Odontología Forense— SICLICO.  Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Grupo Centro de Referencia Nacional sobre Violencia – GCRNV La información es preliminar y está sujeta a actualización por parte de la entidad fuente. Cálculos OMEG – SDMujer 2016.

[2]
Ley 1719 de 2014, artículo 15; y Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, artículos 7 y 8.

[3] Corte Constitucional, Auto 092 de 2008 y Auto 009 de 2015.

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Última actualización: 01/02/2016 15:52:00