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ABC para la atención y denuncia en violencia sexual

La violencia sexual es un delito, debe garantizarse a las mujeres víctimas el acceso a la justicia, atención en salud y a medidas de protección si las necesitan, por ello es importante tener en cuenta a dónde se debe acudir en caso de ser víctima o conocer hechos relacionados con dicha violencia contra las mujeres.

La atención a las víctimas de violencia sexual es prioritaria, gratuita, requiere atención inmediata tanto física como mental y debe ser considerada como urgencia médica sin importar el tiempo transcurrido entre la agresión y la consulta.

 

¿Cuáles son los derechos de las víctimas de violencia sexual?

Las mujeres víctimas de violencia sexual tienen derecho a:

  • La práctica de exámenes para detectar enfermedades de transmisión sexual, incluido VIH/SIDA, y a que se les suministre anticoncepción de emergencia.

  • En caso de estar embarazada, la víctima tiene derecho a ser orientada sobre la interrupción del embarazo y si decide interrumpirlo, el procedimiento debe realizarse en el menor tiempo posible, sin dilaciones y sin exigencia de documentos diferentes a la denuncia.

  • Las mujeres víctimas tienen derecho a no conciliar y a no ser confrontadas con su agresor en ningún espacio de atención o procedimiento administrativo o judicial

  • En el marco del proceso penal, la víctima y su representante tienen derecho a intervenir en todas las fases.

 

¿Qué sucede si la persona no tiene afiliación vigente al Sistema de Seguridad Social?

A pesar de que la mujer no se encuentre afiliada Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) debe ser atendida; la Institución Prestadora de Salud –IPS- se encargará de informar a la Secretaría Distrital de Salud para que se tramite la afiliación.


¿Dónde se pueden poner las denuncias por violencia sexual?

La Fiscalía General de la Nación es la única autoridad encargada de investigar los hechos de violencia sexual; las denuncias se pueden realizar en los Centros de Atención Integral a Víctimas de Violencia Sexual (CAIVAS), Centros de Atención Penal Integral a Víctimas (CAPIV), Unidades de Reacción Inmediata (URI), Salas de Atención al Usuario (SAU) o acudir a las oficinas de quejas y contravenciones de la Policía o Estaciones de Policía y SIJIN. Además a las Comisarías de Familia.


La denuncia o el reporte que se realice a las autoridades judiciales pueden llevarse a cabo por escrito, verbalmente, por cualquier medio técnico o anónimo fundamentado.


¿Cómo se debe solicitar atención en salud en caso de violencia sexual?


Para solicitar atención en salud se debe acudir al Hospital o Centro de Atención Médica Integral – CAMI- más cercano, así como a las Instituciones Prestadoras de Salud –IPS-, Unidades Primarias de Atención en Salud –UPAS- y Unidades Básicas de Atención en Salud –UBAS-.


¿Qué se debe solicitar en las instituciones de salud cuando se es víctima de violencia sexual?


Además de brindar atención integral a las mujeres víctimas de violencia sexual, las instituciones de salud tienen el deber de:

  • Recoger evidencia forense así como de preservar y garantizar la cadena de custodia.

  • Activar los procesos intersectoriales de restablecimiento de derechos para el acceso a la justicia e informar a las mujeres sobre sus derechos.

  • Accionar medidas de protección.

  • Garantizar las medidas de atención requeridas.


¿Qué debe tenerse en cuenta para preservar las pruebas de la violencia sexual?


Aunque es un momento de mucho dolor, angustia y confusión, es importante que se tengan en cuenta las siguientes recomendaciones para preservar la prueba del delito del que se ha sido víctima:

  • Conservar los elementos utilizados en el ataque sexual.

  • Procurar no bañarse, no lavar las heridas ni lavar la ropa, y en lo posible depositarla en bolsas de papel.

  • Dejar el sitio donde ocurrió la agresión sin arreglar o limpiar, es decir en el mismo estado.


¿Cuáles son las medidas que pueden ordenarse en caso de violencia sexual?


Las Comisarías de Familia y el Juez de Control de Garantías pueden ordenar medidas específicas, necesarias para proteger la vida e integridad personal de las víctimas de violencia sexual y evitar que los hechos violentos se repitan.


También pueden otorgar medidas de atención para las mujeres víctimas de violencia sexual cuya salud física o psicológica se encuentre afectada con ocasión del delito. Las medidas de atención incluyen servicios temporales de habitación, alimentación, transporte y subsidio monetario. La garantía de estos servicios forma parte del derecho a la salud de las mujeres víctimas de violencia sexual[1].


Cuando el hecho se ha dado en contextos familiares, la mujer víctima, un familiar de ella o el defensor de familia pueden acudir a las Comisarías de Familia y solicitar la medida de protección. Cuando el hecho ha ocurrido en contextos diferentes al familiar o cuando el caso ha sido conocido por la Fiscalía General de la Nación, las medidas las puede solicitar la mujer víctima o la Fiscalía.


¿Cuáles son las medidas a las que pueden acceder las mujeres que son víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado?


En casos de violencia cometida en el marco del conflicto armado, las mujeres tienen derecho a acceder tanto a las medidas generales dispuestas en la ley para víctimas de violencia fuera del conflicto, como a medidas especiales aplicables a las víctimas del conflicto armado como: 1) medidas de protección en caso de estar amenazada o si es víctima del conflicto armado en riesgo. 2) medida para acceder al proceso especial de justicia dispuesto por la ley 975-Ley de justicia y paz. 3) las medidas dispuestas por la ley 1448 de 2011 que contempla medidas de asistencia y atención, medidas de estabilización económica y medidas de reparación integral.

  • Medidas de asistencia y atención: asistencia en salud, en educación, asistencia funeraria y ayuda humanitaria.

  • Medidas de estabilización económica: entre las que se encuentran medidas de empleo urbano y rural, así como retornos y reubicaciones para las víctimas de desplazamiento forzado.

  • Medidas de reparación integral: entre las que se encuentran medidas de restitución de tierras, restitución de vivienda, flexibilización de deudas, acceso a créditos, indemnización por vía administrativa, medidas de rehabilitación y medidas de satisfacción.


Las mujeres víctimas de violencia sexual en el conflicto armado que sean lideresas o defensoras de derechos humanos, o si es amenazada y se encuentra en riesgo, tiene derecho a proteger su vida, integridad, libertad y seguridad. Para ello, existen medidas de protección general, complementaria y de emergencia. Las primeras consisten en recursos humanos y físicos como vehículos, medios de comunicación (celular), apoyo para desplazamientos, reubicación y trasteos. Las segundas pueden ser medidas de salud y educación, atención a menores de edad que estén bajo su cuidado y acciones para garantizar su participación política, pública o social. Las terceras son especiales y operan cuando el riesgo es excepcional e inmediato.


¿Dónde se puede encontrar asesoría presencial?


¿Cuáles son las Líneas telefónicas Gratuitas donde puedo pedir orientación o denunciar?

  • 155 Línea nacional de orientación a mujeres víctimas de violencias.
  • 195 Información general de los trámites y servicios ofrecidos por la Alcaldía Mayor de Bogotá.
  • 123 Línea de emergencia, donde se debe denunciar y solicitar ayuda inmediata en caso de Asalto Sexual. No es una línea de asesoría.

 

La violencia sexual es un delito. ¡Actúa y denuncia!

 


[1] Sentencia C - 776 de 2010 de la Corte Constitucional M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.

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Última actualización: 01/02/2016 15:52:00