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Proyecto Casas Refugio

Casas Refugio

La Secretaría Distrital de la Mujer en concordancia con su mandato y como acción afirmativa, crea el proyecto Casas Refugio para brindarle a las mujeres víctimas de violencias en el ámbito de las familias y en el marco del conflicto armado, un proceso integral con enfoque psicosocial, logrando que las mismas adelanten un proceso de restablecimiento emocional y de derechos. De esta manera la Secretaría Distrital de la Mujer, implementa acciones orientadas a la prevención, atención y restablecimiento de los derechos humanos vulnerados a las mujeres.


• ¿Qué son las Casas Refugio?

Las Casas Refugio, caracterizadas por no ser un albergue temporal, brindan acogida en el marco de la Ley 1257 de 2008, a las mujeres víctimas de violencias al interior de las familias, quienes llegan en virtud de Medida de Protección, por un período de permanencia gratuita hasta por cuatro (4) meses. A través de un equipo interdisciplinario, con los enfoques de Derechos Humanos de las mujeres, Diferencial, de Género y Acción sin Daño género, se realiza asesoría y asistencia técnico legal, acompañamiento psicosocial, psicopedagógico y ocupacional, con miras a la reconstrucción de sus proyectos de vida, bajo el principio entre otros, de la corresponsabilidad.

A partir de procesos de desarrollo personal, del tejido de redes de apoyo y de posibilidades de acceso a servicios y oportunidades para la restitución de sus derechos vulnerados y los de sus hijas e hijos si los tuvieren, se propicia el reconocimiento y potenciación de sus capacidades y habilidades, el fortalecimiento de su autoestima y la toma de decisiones, que les permitan la interrupción del ciclo de violencias al cual han estado sometidas.

La Casa Refugio en el marco de la Ley 1448 de 2011, brinda acogida y acompañamiento temporal a las mujeres víctimas del conflicto armado interno y su sistema familiar, por un período de tiempo de hasta por 3 meses, como una acción afirmativa a su favor en el que se da inicio al restablecimiento de los derechos de las mujeres víctimas del conflicto que llegan al Distrito,  a través de acciones orientadas al restablecimiento de sus derechos desde la atención integral a través de asesoría y asistencia técnico legal, acompañamiento psicosocial, psicopedagógico y ocupacional, con miras a la reconstrucción de sus proyectos de vida, bajo el principio entre otros, de la corresponsabilidad.


• ¿Para quiénes son las Casas Refugio?

Las Casas Refugio han sido creadas para acoger y brindar atención integral a mujeres víctimas de violencias al interior de las familias y/o en el marco del conflicto armado interno y sus sistemas familiares.


• ¿Cuántas Casas Refugio existen?

Para el 2017 la Secretaría Distrital de la Mujer cuenta con cinco (5) Casas Refugio, cuatro (4) casas para mujeres víctimas de violencias al interior de la familia y una (1) casa para mujeres víctimas de violencias en el marco del conflicto armado.

• ¿Cómo se llega a estos espacios?

En particular, conforme a la Ley 1257 de 2008, bajo Medida de Protección expedida por autoridad competente (Comisaría de Familia – Juez de Control de Garantías – Jueces de Familia); y en el marco de la Ley 1448 de 2011, remitidas por la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación y/o a través de sus Centros Locales de Atención a Víctimas CLAVs, Personería y Defensoría del Pueblo.


• ¿Quiénes no pueden ser acogidas en Casa Refugio?

En el caso de las Casas Refugio en el marco de la Ley 1257 de 2008, el PARÁGRAFO 2° del Artículo 5º del Acuerdo 631 de 2015 del Concejo de Bogotá, establece que no pueden ser acogidas en Casas Refugio, las siguientes personas:

 

  • Personas que presenten enfermedades de tipo psiquiátrico que se encuentren con o sin medicación, así se encuentren incluidas en la medida de protección.
  • Mujeres que no presenten una situación de violencia pero que necesiten cubrir sus necesidades básicas.
  • Personas con enfermedad grave que requieran atención especializada.
  • Personas consumidoras de SPA.
  • Mujeres que no quieran ingresar.
  • Mujeres que solicitan acogida pero que representan riesgo para otras mujeres al interior de la casa.
  • Hombres mayores de 18 años que se encuentren incluidos en la medida de protección.
  • Niñas, niños y adolescentes no acompañados porque ese trabajo requiere otro abordaje y metodología.


Respecto a la Casa Refugio para las mujeres víctimas del conflicto armado, la Secretaría Distrital de la Mujer ha definido unos criterios bajo los cuales no podrá atender a los sistemas familiares, debido a que no se cuenta con las condiciones requeridas para una atención adecuada y para el proceso de acompañamiento psicosocial.

 

  1. Mujeres con enfermedades terminales, o que algún integrante de su sistema familiar lo presente.
  2. Habitante de calle.
  3. Pacientes psiquiátricas, o que algún integrante de su sistema familiar lo presente.
  4. Mujeres con compañero permanente o que tengan a cargo hombres mayores de 18 años.
  5. Mujeres en ejercicio de prostitución.
  6. Mujeres solas menores de 18 años.

 

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Última actualización: 01/02/2016 15:52:00