Son funciones de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad de la Secretaría Distrital de la Mujer, las siguientes:
a). Asesorar al Despacho y gestionar la incorporación de las políticas públicas de igualdad para las mujeres en el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital y en los planes de desarrollo locales.
b). Coordinar según los lineamientos del Despacho, la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de la igualdad para las mujeres en el Distrito Capital.
c). Coordinar y orientar la implementación de las políticas de igualdad para las mujeres en los espacios interinstitucional, sectorial, e intersectorial, y de diálogo entre las autoridades del Estado y organizaciones sociales, consejos consultivos, entre otros.
d). Coordinar y asesorar según los lineamientos del Despacho, la transversalización de la igualdad de género en la Administración Distrital.
e). Coordinar los procesos de interlocución de la Secretaría con las organizaciones de mujeres en el ámbito de su competencia.
f). Asesorar al Despacho en la incorporación del enfoque de derechos de las mujeres y de género en las políticas de igualdad, planes, programas y proyectos de su competencia.
g). Dirigir los procesos de formación de los agentes comprometidos en la implementación y seguimiento de las políticas públicas de igualdad para las mujeres en el Distrito Capital.
h). Coordinar la implementación de los instrumentos de las políticas públicas de igualdad para las mujeres en la Administración Distrital.
i). Coordinar los procesos de desarrollo que contribuyan a generar estrategias, programas y proyectos para avanzar en la transformación de las condiciones sociales, económicas, culturas y políticas de las mujeres.
j). Coordinar según los lineamientos del Despacho, el apoyo técnico y financiero de cooperación para el desarrollo de políticas, planes, programas y proyectos que contribuyan a la igualdad de oportunidades para las mujeres y la equidad de género.
k). Dirigir la incorporación del enfoque diferencial en las políticas públicas de igualdad de oportunidades para las mujeres y equidad de género.
l). Coordinar el seguimiento a las políticas públicas para la igualdad de oportunidades para las mujeres y la equidad de género, en el nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial.
Fuente: Decreto Distrital No. 0428 de 2013.