Despacho de la Secretaria
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Publicado el Viernes, 17 Abril 2015 14:53
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Son funciones del Despacho las siguientes:
a). Ejercer la representación legal de la Secretaría Distrital de la Mujer.
b). Dirigir, coordinar y controlar las funciones de la Secretaría Distrital de la Mujer.
c). Asesorar al Alcalde o Alcaldesa Mayor en la adopción de políticas, planes, programas y proyectos en materia de garantía, restitución y protección de los derechos de las mujeres en el Distrito Capital.
d). Liderar y orientar bajo las directrices del Alcalde o Alcaldesa y de los consejos superiores de la Administración Distrital, las etapas de diseño, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas generales, estrategias, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo Mujeres
e). Liderar procesos conducentes a la erradicación de toda forma de discriminación y violencia contra las mujeres.
f). Asesorar a los sectores de la Administración Distrital en la prevención, atención y restablecimiento de los derechos vulnerados a las mujeres en el contexto del conflicto armado que afronta nuestro país.
g). Dar los lineamientos para la implementación de acciones orientadas a prevenir, atender, proteger, denunciar y sancionar el delito de trata de personas, en los casos en que las víctimas de este tipo de violencia sean las mujeres.
h). Dirigir la implementación de las políticas públicas de igualdad para las mujeres en el Distrito Capital.
i). Dirigir la incorporación del enfoque de derechos de las mujeres en el Plan de Desarrollo Económico Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital y en los planes de desarrollo locales.
j). Asesorar al Alcalde o Alcaldesa Mayor en la transversalización de la igualdad de género en la Administración Distrital.
k). Gestionar en coordinación con las instancias distritales competentes, la cooperación técnica y económica que permita avanzar en la construcción de una ciudad equitativa e incluyente.
l). Liderar la coordinación de la política de comunicaciones interna y externa de la Entidad, con el objeto de tener y ofrecer información de forma rápida y veraz a los diferentes medios de comunicación, a la ciudadanía en general y a las servidoras y servidores públicos del Distrito Capital y de la Secretaría Distrital de la Mujer.
m). Liderar los procesos de investigación y producción de información que den cuenta de la situación de los derechos de las mujeres en la ciudad, su análisis y divulgación para la toma de decisiones en la Administración Distrital.
n). Dirigir el desarrollo y realización de las funciones técnicas y administrativas de la Entidad, orientando sus planes y políticas hacia el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales, en el marco de los principios de racionalización del gasto.
o). Liderar la formulación, e implementación de las políticas para el establecimiento, desarrollo y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión de la Entidad, en los términos establecidos en las normas expedidas por los entes externos de control.
p). Orientar la incorporación del enfoque diferencial en las políticas públicas de igualdad para las mujeres.
q). Formular, orientar y hacer el seguimiento de la implementación del plan de acción para la protección integral, con enfoque diferencial, de las mujeres en ejercicio de la prostitución, heterosexuales, lesbianas, bisexuales y transgeneristas, por parte de las entidades distritales en el marco de sus competencias.
r). Asesorar a la Administración Distrital en la incorporación de presupuestos sensibles al género.
s). Orientar los procesos de formación de los agentes comprometidos en la implementación de las políticas públicas de igualdad para las mujeres en las localidades.
t). Asesorar a la Secretaría Distrital de Gobierno y demás entidades competentes, en la implementación de acciones conducentes a garantizar la incorporación del enfoque de derechos de las mujeres en el Sistema Distrital de Justicia.
u). Expedir los actos administrativos y celebrar, de acuerdo con su competencia, los contratos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de la Secretaría Distrital de la Mujer, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en las servidoras y servidores públicos de la Secretaría.
v). Conocer en segunda instancia los procesos disciplinarios adelantados en contra de las servidoras y servidores públicos de la Secretaría, sin prejuicio de la competencia preferente de la Procuraduría General de la Nación o de la Personería de Bogotá.
Fuente: Decreto Distrital No. 0428 de 2013.