Dirección de Contratación
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Publicado el Viernes, 17 Abril 2015 15:06
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Son funciones de la Dirección de Contratación de la Subsecretaría de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, la cual tendrá las siguientes:
a). Revisar los estudios previos, efectuar los ajustes jurídicos pertinentes, elaborar los proyectos de pliegos de condiciones, así como los pliegos definitivos, para adelantar, en coordinación con las áreas involucradas, los procesos de contratación administrativa de la Entidad y su respectivo seguimiento y control.
b). Elaborar, Implementar, ajustar o actualizar el Manual de Contratación y el de supervisión e interventoría y velar por su cabal cumplimento de acuerdo con la normativa vigente.
c). Elaborar los informes requeridos por las diferentes entidades y los organismos de control sobre el proceso de contratación de la Entidad dentro de los términos y condiciones establecidos para tal efecto.
d). Verificar que las minutas contractuales cumplan con los requisitos legales, de acuerdo con la naturaleza del contrato
e). Aprobar las garantías de los contratos y convenios suscritos por la Secretaría
f). Elaborar las actas de liquidación para ser suscritas por los contratistas, supervisores o interventores y el ordenador de gasto.
g). Publicar en el portal único de contratación y en los demás medios electrónicos que corresponda la información relativa a los procesos de selección que adelante la entidad de conformidad con la normativa vigente.
h). Proyectar los actos administrativos de los procesos contractuales a que haya lugar, para dar cumplimiento a las normas que rigen la contratación estatal.
i). Asesorar a las dependencias de la Secretaría en el desarrollo de las diferentes etapas y actividades del proceso contractual.
j). Recomendar, según el caso, durante la ejecución del contrato y de acuerdo a la información suministrada por el supervisor, interventor o el contratista, las medidas que resulten adecuadas y necesarias para asegurar y mantener el equilibrio de las condiciones pactadas en el contrato.
k). Adelantar el procedimiento de declaratoria de incumplimiento, imposición de multas, caducidad, afectación de garantías o sanciones ante el incumplimiento de obligaciones por parte de los contratistas.
l). Orientar, apoyar y direccionar los requerimientos que en consideración de la supervisión y/o interventoría deben suscribirse cuando se presenten eventos de incumplimientos contractuales.
m). Mantener y actualizar información confiable derivada de la ejecución contractual, de tal manera que facilite el control y seguimiento contractual.
Fuente: Decreto Distrital No. 0428 de 2013.