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Término 

Definición
Accesorios 

Elementos que dependen de lo principal, que son útiles casi en la medida en que exista la máquina, es un elemento auxiliar que no afecta el buen funcionamiento de la máquina

 
 Acción afirmativa o positiva como las medidas tomadas por el Estado de manera temporal para igualar condiciones reales a grupos históricamente discriminados. Este tipo de acciones se divide en dos corrientes: la acción afirmativa y la discriminación inversa o positiva. En relación con la primera, esta tiene como propósito “… promover a grupos específicos con el fin de reducir las desigualdades de tipo social, cultural, económico o en su representación política”; la segunda busca “… obrar a favor de grupos tradicionalmente discriminados con base en el sexo, raza o etnia, y que además se produce en una situación de especial escasez de bienes deseados 
 Acción de controversias contractuales Es la acción contencioso administrativa procedente cuando se pretenda dirimir un litigio derivado del contrato estatal. Se advierte así que la causa del perjuicio se radica en actos contractuales dictados por la entidad pública demandada, con ocasión de su actividad contractual. 
 Acción de Cumplimiento

Acción constitucional encaminada a la ejecución de deberes que emanan de un mandato, contenido en la ley o en un acto administrativo, imperativo, inobjetable y expreso. Así como el objeto de la acción de cumplimiento no es el reconocimiento de derechos particulares en disputa, tampoco lo es el cumplimiento general de las leyes y actos administrativos. Dicha acción no consagra un derecho a la ejecución general e indiscriminada de todas las normas de rango inferior a la Constitución ni un derecho abstracto al cumplimiento de todo el ordenamiento jurídico. Su objeto fue especificado por el propio constituyente: asegurar el “cumplimiento de un deber omitido” contenido en “una ley o acto administrativo” que la autoridad competente se niega a ejecutar.

 
 Acción de Grupo o Clase Acción constitucional que se originan en los daños ocasionados a un número plural de personas que deciden acudir ante la justicia en acción única, para obtener la respectiva reparación y que a pesar de referirse a intereses comunes, se pueden individualizar en relación con el daño cuya indemnización se persigue. En este caso, se trata de proteger intereses particulares de sectores específicos de la población.  
 Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho.  Es la acción contencioso administrativa en virtud de la cual la persona ha sido lesionada por un acto de la administración, puede solicitar en defensa de su interés particular y concreto, además de la nulidad del mismo por ser contrario a las normas superiores, que se le restablezca en su derecho conculcado, desconocido o menoscabado por aquel. Por consiguiente, la referida acción sólo puede ser ejercida por la persona cuyo derecho ha sido violado o vulnerado en virtud del acto administrativo. 
 Acción de Nulidad

Acción contencioso administrativa que tiene por finalidad la anulación del acto administrativo demandado para tutelar el orden jurídico, a fin de aquel quede sin efecto por contrariar las normas superiores del derecho. Esta acción se encuentra consagrada en interés general para que prevalezca la defensa de la legalidad abstracta sobre los actos de la administración de inferior categoría, y por ello puede ser ejercida en todo el tiempo por cualquier persona.

 
 Acción de Reparación Directa Acción contencioso administrativa,de naturaleza subjetiva, individual, temporal y desistible, a través de la cual la persona que se crea lesionada o afectada  podrá  solicitar directamente que se repare el daño causado y se le reconozcan las demás indemnizaciones que correspondan. Se trata de una típica acción tendiente a indemnizar a las personas con ocasión de la responsabilidad extracontractual en que pudo incurrir el Estado. En el análisis jurídico de la acción de reparación directa opera el principio  iura novit curia, en la medida que a la persona interesada no le corresponde presentar las razones jurídicas de sus pretensiones, sino simplemente relatar los hechos, omisiones, operación u ocupación, para que el juez administrativo se pronuncie con base en el derecho aplicable al caso. 
 Acción de Repetición

Es una acción civil de carácter patrimonial que deberá ejercerse en contra del servidor o ex servidor público que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa haya dado reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado, proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto. La misma acción se ejercitará contra el particular que investido de una función pública haya ocasionado, en forma dolosa o gravemente culposa, la reparación patrimonial.

 
 Acción de Tutela Acción constitucional a la cual puede acudir toda persona para obtener la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale la ley.   
Acción Disciplinaria  Facultad que poseen la propia administración y todos los ciudadanos de acudir ante las autoridades competentes para que se adelanten las investigaciones y se impongan las sanciones legales, contra servidores públicos que cometan irregularidades en el desempeño de la función. 
 Acción Judicial Es el ejercicio de la facultad de poner en actividad los órganos jurisdiccionales del Estado con una pretensión específica.  
 Acción Popular

Acción constitucional que buscaasegurar una protección judicial efectiva de los derechos e intereses colectivos, afectados o amenazados por las actuaciones de las autoridades públicas o de un particular, teniendo como finalidades: a) evitar el daño contingente (preventiva); b) hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o el agravio sobre esa categoría de derechos e intereses (suspensiva); c) o restituir las cosas a su estado anterior (restaurativa).  

 

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Última actualización: 01/02/2016 15:52:00